JESSICA ELIZABETH ESPINOZA OTAROLA CONTRA LUIS DANIEL AGUILERA PILAR, CRISTIAN ALEXIS MARCHANT ANGUITA, MISAEL JESUS ESTUARDO GONZALEZ, HENRY HIPOLITO GOMEZ CARRASCO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte 1653-2025, RUC 2501135251-3, RIT 490-2025, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, apela la parte querellante de Forestal Mininco SpA., en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de este año, dictada por aquel tribunal, por la cual se resolvió, hacer lugar a la solicitud de devolución y entrega del vehículo camioneta Marca Nissan, Modelo Terrano, placa patente única ZA.5092. Segundo: Que, de los antecedentes de la causa fluye que el apelante del caso dedujo querella el 14 de agosto de 2025, en contra de los imputados Luis Daniel Aguilera Pilar; Cristian Alexis Marchant Anguita; Henry Hipólito Gómez Carrasco, y, Misael Jesús Estuardo González, por el delito de sustracción de madera, cometido en un predio de esa forestal ubicado en la comuna de Mulchén, en la ocasión los imputados se desplazaban en dos camionetas una patente LCRP-37 y ZA-5092. Con fecha 14 de agosto de este año 2025 se formalizó a todos los imputados por el delito de sustracción de madera previsto en el artículo 448 septies, en relación con el 446 número 2 del Código Penal, quedando todos con medidas cautelares del artículo 155 letra e). del Código Procesal Penal, fijándose un plazo de investigación de cuatro meses. Tercero: Que, el 22 de agosto de este mismo año, en calidad de tercerista comparece Krishna Catalina Urra Maldonado, solicitando en virtud de lo prevenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal, audiencia para debatir sobre la devolución y entrega de la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente ZA-5092. Con fecha 09 de octubre 2025, se lleva a cabo la audiencia para discutir la devolución del vehículo a esta tercerista, argumentando la misma, en la ocasión, que ella es dueña de dicho móvil, que no tiene la calidad de imputada en la causa, señalando que es pareja de Misael Jesús Estuardo González, uno de los imputados, y que le prestó el móvil, sin saber que sería utilizado para la comisión
Fundamentos
considerando además que, en la especie, si bien la tercerista comparece indicando que es dueña del vehículo, lo cierto es que asimismo señala que es la pareja de uno de los imputados, solo argumentando que ignoraba que el vehículo sería utilizado para la comisión de un delito, no habiéndose allegado antecedentes fáticos de ello. Debiendo además ponderarse que la devolución del vehículo, se está realizando a menos de dos semanas de ocurridos los hechos de la formalización, habiéndose fijado un plazo de investigación de cuatro meses en la causa; plazo que culmina el próximo mes de enero del año 2026. Sexto: Que, de lo que se viene exponiendo resulta factible concluir que la devolución del vehículo de que se trata, resulta improcedente, conforme al tenor imperativo de la norma que regula especialmente el ilícito de Robo de Madera, (artículo 448 octies), de modo que no puede tener cabida la norma invocada por defensa del artículo 31 bis inciso segundo del Código Penal, que distingue para la entrega de esta clase de bienes si el dueño o propietario se encuentra de buena fe, ignorando que el vehículo sería utilizado en un delito. Conforme a lo que se viene estableciendo se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en el artículo 370 Del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, por medio de la cual se resolvió entregar a la tercerista Krishna Catalina Urra Maldonado, la camioneta Marca Nissan, modelo Terrano placa patente placa patente ZA-5092, y, en su lugar, se resuelve que no se hace lugar a la petición de la tercerista, de devolución y/o entrega del referido vehículo. Léase en la audiencia fijada al efecto. Devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Ingreso corte Penal 1653 2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte 1653-2025, RUC 2501135251-3, RIT 490-2025, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, apela la parte querellante de Forestal Mininco SpA., en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de este año, dictada por aquel tribunal, por la cual se resolvió,
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