SIN INFORMACION

AMESTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en representación de doña Deymarys Andreina Amesty Auvert, cédula de identidad n° V-15.052.255 (Venezuela), ayudante de cocina, soltera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Chillán N°366, comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones -dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, R.U.T. n° 60.511.000-2, con domicilio en calle Porvenir N°501, ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por la negativa a la recepción de solicitud de refugio de su representada, con sus respectivos antecedentes y al envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, regulado en el art. 26 y ss. de la Ley n° 20.430: establece disposiciones sobre protección de refugiados, por los siguientes argumentos: I.-En cuanto a los hechos, refiere que doña Deymarys Andreina Amesty Auvert, se vio obligada a salir de Venezuela debido a la violencia, conflictos internos y violaciones de derechos humanos que amenazaban su seguridad; que ingresó irregularmente a Chile junto a su pareja, don Vincio Segundo Bracho Vera, quien sí solicitó reconocimiento de su condición de refugiado en la Oficina Regional de La Araucanía en julio de 2022. Sin embargo, ella no fue incluida en dicho proceso, a pesar de haber solicitado protección internacional mediante correo electrónico, sin recibir respuesta. Señala que la autoridad migratoria solo atendió la solicitud de su pareja, incumpliendo la normativa que exige evaluar ambas solicitudes con prontitud y que esto ha generado incertidumbre sobre su situación migratoria y la pone en riesgo de ser expulsada, ya que no cuenta con un registro formal de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria es que el Servicio Nacional de Migraciones, se ha negado a tramitar la solicitud de refugiado, presentada por su representada doña Deymarys Andreina Amesty Auvert. SEGUNDO: Que la recurrida, reconoce que se inició por parte de la recurrente una solicitud de refugio en su favor, la que por Resolución Exenta N°23320503, de fecha 23 de agosto de 2023, se tuvo por desistida toda vez que, no subsanó su presentación acompañando la documentación requerida, incumplimiento así el requisito formal establecido en el artículo 26 de la Ley N°20.430.- TERCERO: Que de lo anterior se desprende que la recurrente no aportó antecedente alguno, tendiente acreditar mínimamente los hechos expuestos en su recurso, esto es que haya presentado una nueva solicitud no resuelta por el Servicio recurrido o bien el haber subsanado la original presentando los antecedentes solicitados y que no obstante ello, su solicitud se encuentre pendiente de resolver. CUARTO: Que, por lo antes señalado el presente recurso no podrá prosperar, toda vez que no se ha constatado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, atribuible a la recurrida en los términos alegados en el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Deymarys Andreina Amesty Auvert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-2020-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en representación de doña Deymarys Andreina Amesty Auvert, cédula de identidad n° V-15.052.255 (Venezuela), ayudante de cocina, soltera, de nacionalid

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