BERLAND TRINCADO / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, interpone recurso de protección en favor de Alejandro Enrique Berland Trincado domiciliado para estos efectos en Quinta Avenida #1270, San Miguel, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el tratamiento de la salud mental en Chile se ha convertido en un grave problema de salud pública. Según el sondeo realizado en 2021 por la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica, un 47% de los encuestados presenta rasgos de depresión, un 50% reporta un estado de ánimo peor que antes y un 43% ha consultado a un especialista. Asimismo, el último estudio de carga de enfermedad determinó que un 23,2% de los años de vida perdidos se deben a condiciones neuropsiquiátricas. Afirma que, reconociendo esta situación, el Estado incrementó en un 310% el presupuesto para salud mental en 2021. No obstante, en el sistema privado persisten coberturas reducidas, originadas en el antiguo artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005, que permitía a las Isapres limitar las prestaciones de salud mental respecto de la salud física. En este contexto, indica que el plan 13-PTF2-16, al que se encuentra adscrito la recurrente contempla una cobertura notoriamente inferior para atenciones de salud mental, el que fue contratado el 3 de mayo de 2017. Esta situación contraviene la Ley N°21.331, que garantiza la equidad en el acceso y el trato igualitario entre salud mental y física, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. Así, al mantener una cobertura reducida, la contraria vulnera las garan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Enrique Berland Trincado en contra de la Isapre Consalud S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada contra el voto de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración: 1°) Que lo pretendido por la recurrente es que la Isapre ajuste el plan de salud que suscribió con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, del Ministerio de Salud, de 11 de mayo de 2021, y se le haga aplicable a dicho plan lo dispuesto en la ley ya señalada. Sobre este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que no puede ser aplicada dicha normativa a contratos que ya fueron válidamente celebrados. Así, al no existir ninguna cláusula en la Ley N°21.331 que anule, modifique u ordene revisar los contratos de salud válidamente celebrados con anterioridad a dichas normas, no existe ningún sust
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, interpone recurso de protección en favor de Alejandro Enrique Berland Trincado domiciliado para estos efectos en Quinta Avenida #1270, San Miguel, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoitz, ambos do
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