PROYECCION S.A./HOSPITAL HANGA ROA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el documento acompañado a folio 3 del expediente de primera instancia es verificable y en su contenido consta el certificado de vigencia del mandato judicial otorgado a la abogada demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 20.886 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N°4, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, en causa C-30-2025 y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá proveer derechamente la gestión preparatoria. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3381-2025. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá proveer derechamente la gestión preparatoria. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3381-2025. En Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el documento acompañado a folio 3 del expediente de primera instancia es verificable y en su contenido consta el certificado de vigencia del mandato judicial otorgado a la abogada demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº
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