CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando Duodécimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en relación al reclamo deducido contra la Resolución N° 53 dictada por el Inspector del Trabajo de Ancud, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se advierte que quien opta por esta vía de impugnación, tal como se razonó en los considerandos segundo a sexto del
Fallo
fallo de nulidad, la fundamentación del reclamante solo puede basarse en que el ente administrativo incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción, o bien pedir la rebaja de la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, de modo que la discusión ha quedado limitada en sede jurisdiccional a determinar si concurre alguno de los supuestos que establece dicha norma para determinar si resulta procedente la reclamación Segundo: Que, los fundamentos planteados en el libelo exceden los límites del reclamo que contempla el artículo 512 del Código del Trabajo, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo Código, solo puede basarse en algunas de las hipótesis referidas precedentemente, por lo que al no guardar relación aquellos con ninguno de los supuestos que la norma prevé, no resulta procedente acoger la reclamación. Tercero: Que, atendido lo anterior corresponde rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la reclamante Camanchaca Cultivos Sur S.A. en contra de la Resolución N° 53 dictada por el Inspector del Trabajo de Ancud, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa, manteniéndose en consecuencia vigente la multa aplicada por la Resolución N° 7793/2023/14 de fecha 12 de abril de 2023. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos ́ 511 y 512 del Código del Trabajo, s
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación del considerando Duodécimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en relación al reclamo deducido contra la
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