2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PÉREZ

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que en los antecedentes Rol C-3052-2025, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, mediante resolución de 15 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de exclusión del crédito con aval del Estado presentada por el Banco de Crédito e Inversiones. Contra dicha decisión, el banco interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y la exclusión del crédito del procedimiento concursal, argumentando que se trata de un financiamiento otorgado al amparo de la Ley N° 20.027, que regula el sistema de créditos para estudios de educación superior, por lo que debe primar la aplicación de esta normativa especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.720. 2° Que, en efecto y de conformidad con el régimen general establecido en la Ley N° 20.720, todas las obligaciones del deudor se comprenden dentro del pasivo que conforma la masa de la liquidación concursal, siendo el procedimiento de verificación de créditos el medio idóneo para reconocer la existencia y cuantía de tales acreencias. Sin embargo, exigir al incidentista la verificación previa del crédito que precisamente pretende excluir, importaría reconocer, por vía de hecho, su incorporación al procedimiento concursal, lo que resulta incompatible con la finalidad de la solicitud deducida. En efecto, la exclusión de un crédito constituye una cuestión de naturaleza previa y excluyente respecto de la verificación, desde que, lo que se discute no es la existencia o monto de la obligación, sino su sujeción o no a los efectos universales del proceso de liquidación. En tal sentido, la solicitud de exclusión debe resolverse con anterioridad a cualquier gestión de verificación, atendido que sólo en caso de rechazarse aquélla podría procederse a la verificación del crédito conforme a las reglas del procedimiento concursal. 3° Que, dicho lo anterior, cabe destacar que la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en su artículo 1°, establece u

Fallo

por tanto, una normativa de carácter general orientada al interés individual-, la Ley N° 20.027 tiene un propósito distinto, vinculado al acceso a la educación superior y, por ende, cumple una finalidad esencialmente social y educacional, lo que la configura como una ley especial. En este sentido, la Excma. Corte Suprema, en fallo de 30 de enero de 2025, dictado en los autos Rol 15.425-2024, ha recordado que “cuando el legislador ha establecido una ley para regir una materia determinada, su intención ha sido precisamente excluirla de la regulación general”. 6° Que, habiendo entonces establecido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito con garantía estatal de que es titular el Banco de Crédito e Inversiones ha de ser excluido del procedimiento de liquidación, tal como se dirá. En este mismo sentido, se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 21.848-2022. Por estas consideraciones, normas transcritas y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de quince de septiembre de dos mil veinticinco dictada en el cuaderno N°3 de incidente general, en causa Rol C-3052-2025, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, y en su lugar se decide que, el crédito con aval del Estado del que es titular el acreedor Banco de Crédito e Inversiones queda excluido del procedimiento de liquidación. A

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Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que en los antecedentes Rol C-3052-2025, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, mediante resolución de 15 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de exclusión del crédito con aval del Estado presentada por el Banco de Crédito e Inversiones. Contra dicha decisión, el banco interpuso recurso de apelación, solicitan

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