SIN INFORMACION

YAJAIRA COROMOTO APARICIO ALBORNOZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece BORIS MIRANDA KIRK, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de YAJAIRA COROMOTO APARICIO ALBORNOZ, venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Reconducción Inmediata en Frontera notificada el 05 de noviembre de 2024 en el Complejo Fronterizo Chungará, que a su juicio perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual y además vulnera el principio de reunificación familiar y consideraciones humanitarias. Refiere que la amparada, de 63 años, ha mantenido vínculos con el país habiendo sido titular de un permiso de residencia temporal que expiró el 14 de junio de 2023. Indica que padece de diversas condiciones médicas crónicas, y que dicha condición requiere de cuidados y asistencia permanente que es proporcionada por su hija, quien reside legalmente en Chile como titular de un permiso de residencia temporal. Indica que el 05 de noviembre de 2024 intentó ingresar a territorio nacional para reunirse con su hija para continuar recibiendo los cuidados que su delicado estado de salud demanda, pero la Policía de Investigaciones de Chile procedió a notificarle el Acta de Reconducción Inmediata o Devolución Inmediata en Frontera, argumentando un “ingreso de manera clandestina al territorio nacional procedente de Bolivia”, con lo cual se le impidió el ingreso de su representada imponiéndole una prohibición provisoria de ingreso por un año, con lo que se afecta las garantías esgrimidas. En cuanto al derecho, refiere que se vulnera el principio de reunificación familiar y protección a la familia, así como inobservancia de razones humanitarias y principio de no devolución. Finalmente alega que existe una falta de proporcionalidad y razonabilidad de la medida, atendido que no se consideró las circunstancias particulares, esto es, la edad y delicado estado de salud, así como un vínculo directo y necesari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el presente recurso se funda en que a la recurrente se le aplicó una Reconducción Inmediata por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con una prohibición de ingreso temporal de 1 año, lo que limitaría su derecho a la libertad personal, en circunstancias que señala mantener una circunstancia condición de salud crónica que requiere una serie de atenciones, así como ser cuidada por parte de su hija, quien se encuentra en Chile con residencia temporal. CUARTO: Que, en el presente caso concurren todas y cada una de las hipótesis establecidas en los artículos 127 y 131 de la Ley 21.325, sobre la reconducción inmediata de todo extranjero que haya sido sorprendido ingresando al país o egresando de éste eludiendo los controles migratorios y los pasos habilitados al efecto, como ocurrió en autos. Cabe señalar que, respecto de la falta de ponderación que alega la recurrente, tal como señaló la recurrida, le está vedado a la autoridad policial efectuar estas ponderaciones ya que la ley le entrega dicha facultad solo al Servicio Nacional de Migraciones. En este sentido, de los documentos acompañados al recurso y de los hechos expuestos en él es posible colegir que la amparada tampoco se encuentra en alguna de las situaciones que establece el artículo 129 ya señalado, pues el arraigo familiar alegado lo es respecto de una hija quien tiene residencia temporal en el país, y en cuanto a la situación actual de salud, ello tampoco fue acreditado suficientemente con los documentos, ya que todos aquellos son anteriores a 2022, además de no desprenderse de aquellos diagnóstico y tratamiento médico alguno. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la ley específicamente señala que, en el caso de la reconducción el extranjero tiene derecho a reclamar de esta decisión ante el consulado del país donde fue reconducido cuestión que tampoco consta en estos autos. De esta forma, estos sentenciadores estiman que tanto la Policía de Investigaciones de Chile como el Servicio Nacional de Migraciones han actuado dentro de las facultades y competencias que le otorga la ley, no avizorando ilegalidad algun

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de YAJAIRA COROMOTO APARICIO ALBORNOZ, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 444-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece BORIS MIRANDA KIRK, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de YAJAIRA COROMOTO APARICIO ALBORNOZ, venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Reconducción Inmediata en Frontera notif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica