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EDGARDO WLADIMIR SALAS LLEBUL CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, por EDGARDO WLADIMIR SALAS LLEBUL, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por aplicación de la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, la cual es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado fue condenado el 02 de agosto de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 112-2023; RUC: 2100454359-6, a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación reiterada en persona menor de 14 años. Refiere que ingresa a cumplir su condena el 20 de agosto de 2022 y se registra como fecha de término el 21 de agosto de 2023 y que durante su condena ha obtenido meses de rebaja por su buen comportamiento. Sin embargo, en el período de noviembre de 2024 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, y que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse excluido al amparado de la postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada en su caso. TERCERO: Que, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que impide acceder a un beneficio que rebaja la condena al condenado. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó, esto es entre los meses de marzo a agosto de 2019, como se desprende de la sentencia acompañada por la recurrente y por Gendarmería, razón por la cual no aparece ajustado a derecho aplicarle las restricciones que dicho cuerpo normativo establece. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el Máximo Tribunal ha señalado que: “(..

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2024 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir al interno del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a la comisión la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de Meses respectivo, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. En su oportunidad informó el Sr. Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Arica, en el cual solo se limitó a acompañar la ficha única del condenado, la ficha de antecedentes de comportamiento de los condenados a penas privativas de libertad, extracto de filiación, extracto de copia de sentencia y formulario de notificación de Ley 19.856 que da cuenta que el amparado fue excluido de evaluación respecto del beneficio materia de autos por haber incurrido en la causal de exclusión de la rebaja por aplicación del

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Arica, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, defensora penal público penitenciario, por EDGARDO WLADIMIR SALAS LLEBUL, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a

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