SIN INFORMACION

MEYER ROSEMBERG FREDY ENRIQUE / DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°223-2025, en lo principal de la presentación de fecha 20 de septiembre de 2025, comparece don Fredy Meyer Rosenberg, en representación de TRANSPORTES AÉREOS SAN RAFAEL LTDA., ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°469 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada legalmente por don Sergio Santibáñez Catalán, Director (S) del Trabajo, ambos domiciliados en calle José Manuel Balmaceda N°330 de Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo injustificado e infundado del recurso de reposición y jerárquico en subsidio, interpuesto con fecha 21 de julio del presente año, el cual fue declarado inadmisible, no dando curso a uno ni a otro, lo que, a su juicio, vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “… se invalide el actos administrativo necesario a fin de que se conozcan los recursos administrativos interpuestos, garantizando mi derecho al tratamiento igualitaria ante la ley y mi derecho de propiedad, afectados por el accionar arbitrario e ilegal de la recurrida o lo que SS. estime pertinente, con expresa condenación en costas en caso de oposición.” (sic) Con fecha 25 de septiembre de 2025, doña Cristina Vidal Araya, abogada, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso. El 28 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 5 de noviembre del año en curso, con la comparecencia y alegatos de las abogados, doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, por el recurso, mientras en su contra, doña Verónica Bórquez Catalán, tras lo cual quedó ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, mediante Resolución N° 1870/24/36-1, 2, 3, 4, de fecha 1 de octubre de 2024, se aplicó una multa administrativa a Transportes Aéreos San Rafael Ltda., habiéndose solicitado por ésta la sustitución de las multas signadas con los números 1, 2 y 3 por programa de asistencia, y de la número 4 por capacitación, de conformidad a los antecedentes que menciona en su escrito. Refiere que, en la solicitud de sustitución se hace presente que en el informe de fiscalización no se pudo acreditar la experiencia de vuelo del piloto, para lo cual se adjuntó un certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, además de sostener que se cumplía con los requisitos legales para la procedencia de dicha sustitución; sin embargo, ésta habría sido rechazada de manera infundada mediante Resolución Exenta No: 1101-17954/2025, la que agrega un requisito no legal para la procedencia de la misma, resolviendo que las infracciones contenidas en la multa al derivar de la investigación de un accidente fatal, éstas deben mantenerse. Por lo anterior, es que presenta recurso de reposición con jerárquico en subsidio, a lo cual la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, mediante Resolución Exenta Nº1101-22586/2025, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de reposición y no da curso al jerárquico en subsidio, por existir procedimiento especial en los arts. 503 inciso 3, 506 ter, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, siendo inadmisibles los recursos procurados por la vía administrativa. Sobre lo resuelto, precisa que el artículo 503 inciso 3 no resulta aplicable al caso, al no haber reclamación judicial de multa; el artículo 506 ter se refiere al caso en que no se haya recurrido la multa en virtud de los artículos 503 y 511, regulando la situación en que, sin haber reclamado la multa, se pida la sustitución. Luego, aborda los dictámenes N° 59.466 del año 2015, Nº 38.028 del año 2008 y 9.494 del año 2007 de la Contraloría General de la República, haciendo presente que no se excluyen los recursos de la Ley N°19.880 y que no existe vía legal para la reclamación del rechazo de sustitución, resultando procedente la reposición. Por lo anterior, estima que el acto resulta infundado, carente de respaldo normativo de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, ya que no se hace referencia a la inadmisibilidad de los recursos deducidos, sino que aplica la hipótesis de reclamación de multas, en circunstancias que se discute su sustitución, no existiendo procedimiento de reclamación alguno, lo que torna el rechazo de la sustitución en un acto irrecurrible, conducta que resulta ilegal y arbitraria. En cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que al declarar inadmisibles los recursos y no existiendo otra vía impugnatoria, se infringen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en cuanto a la motivación y fundamentación; asimismo el derecho de propiedad, ya q

Fallo

Por estas consideraciones, mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Fredy Meyer Rosenberg, en representación de TRANSPORTES AÉREOS SAN RAFAEL LTDA., en contra de la Resolución Exenta N° 1101-22586/2025, dictada con fecha 18 de agosto de 2025, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección interpuesto, considerando el principio y, consecuentemente, derecho de impugnación contenido en la Ley N° 19.880, en sus artículos 4 y 15, en virtud del cual todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales, por lo que al denegársele la vía de impugnación impetrada, la Inspección recurrida incurre en una discriminación arbitraria hacia el recurrente, máxime si la situación no se encuentra regulada, debiendo estarse al principio general de impugnación; por otro lado, el Inspector del Trabajo recurrido no sería la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico deducido, habiéndose ex

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Coyhaique, a once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°223-2025, en lo principal de la presentación de fecha 20 de septiembre de 2025, comparece don Fredy Meyer Rosenberg, en representación de TRANSPORTES AÉREOS SAN RAFAEL LTDA., ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°469 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la

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