SOLÍS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente el domicilio señalado por el recurrente don José del Carmen Solís Poblete en su recurso, en orden a que tiene su residencia en la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer y resolver el recurso en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones referida, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1503-2025/protección.
Fallo
se declara que esta Corte es incompetente para conocer y resolver el recurso en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones referida, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1503-2025/protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente el domicilio señalado por el recurrente don José del Carmen Solís Poblete en su recurso, en orden a que tiene su residencia en la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl
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