IGLESIA MISION LA NUEVA JERUSALEN/SAMUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Paulina Elisa Quiroga Aguilera, abogada, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, oficina 21, de la ciudad de Concepción, quien, en representación de la persona jurídica de derecho privado denominada Iglesia Misión La Nueva Jerusalén, interpone recurso de protección en contra de don Samuel Alejandro Rodríguez Mora, con domicilio en calle Nueva N°177, población Teniente Merino I, de esta ciudad, por estimar que la conducta del recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 6° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que la Iglesia Misión La Nueva Jerusalén fue fundada en el año 1972 por don Orlando Rodríguez Henríquez, fallecido el 9 de enero de 2021, y que desde entonces dicha corporación ha mantenido una estructura de carácter jerárquico, integrada por un cuerpo de sesenta pastores y setenta y seis congregaciones, con más de seis mil miembros activos distribuidos en distintas ciudades del país. Señala que el templo central, ubicado en Pasaje C N°37, población Teniente Merino I, Barrio Norte de Concepción, constituye la sede principal de la institución, lugar donde se desarrollan los actos religiosos más relevantes y en el cual se encuentran los libros y archivos de carácter histórico y administrativo de la corporación. Sostiene que, tras el fallecimiento del obispo fundador, fue elegido por unanimidad en Asamblea General de Pastores el nuevo obispo don Omar Portiño Carriel, quien asumió oficialmente la conducción de la entidad el 26 de febrero de 2022, ejerciendo hasta la fecha todas las funciones inherentes a su investidura. En esa misma época, el recurrido, hijo del obispo fallecido, ejercía el ministerio pastoral del templo central, continuando transitoriamente con las labores religiosas y administrativas mientras se reorganizaba la dirección de la corporación. Indica que durante el año 2025 se suscitaron diferencias doctrinales entre el actual obispo y el señor Rodríguez Mora, particularmente respecto de la decisión institucional de eliminar una práctica discriminatoria dentro del templo central, consistente en mantener un púlpito exclusivo para los varones y una mesa secundaria, a nivel del piso, destinada a las mujeres de la congregación. Explica que el recurrido se opuso a la supresión de dicha práctica, lo que motivó una serie de reuniones y conversaciones que concluyeron con la renuncia voluntaria del señor Rodríguez a la corporación, la que fue presentada mediante carta fechada el 31 de marzo de 2025 y posteriormente aceptada por el directorio en sesión reducida a escritura pública. Señala que, pese a haber renunciado a la corporación y a toda función o cargo dentro de ella, el recurrido se ha negado a restituir el inmueble del templo central, continuando en su interior y manteniendo bajo su poder bienes, documentos y libros contables y de actas pertenecientes a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por el recurrido. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por la abogada Paulina Elisa Quiroga Aguilera, en representación de la persona jurídica de derecho privado denominada Iglesia Misión La Nueva Jerusalén, en contra de Samuel Alejandro Rodríguez Mora. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 3957-2025 – Protección. -
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Concepción, once de noviembre del año dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Paulina Elisa Quiroga Aguilera, abogada, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, oficina 21, de la ciudad de Concepción, quien, en representación de la persona jurídica de derecho privado denominada Iglesia Misión La Nueva Jerusalén, interpone recurso de protección en contra de don
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