MORALES PAREDES HERNAN/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación del demandado Hernán Patricio Morales Paredes, quien interponen recurso de hecho contra la resolución de fecha 7 de agosto del año en curso, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, conocido bajo el Rol C-30080-2015, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución dictada el 12 de noviembre de 2024, la cual tiene presente los domicilios de los herederos del ejecutado para todos los efectos legales, por no verificarse el presupuesto legal del artículo 188, en relación con el artículo 158, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que yerra el tribunal de la instancia al estimar que la resolución apelada no altera la substanciación regular del juicio, debido a que, el recurso de reposición extraordinario, con apelación subsidiaria, se interpone en virtud de las actuaciones del receptor judicial, de fecha 29 de noviembre de 2024 y 2 de diciembre de 2024, en las cuales se intenta notificar, a petición de la demandante de autos, a los presuntos herederos del demandado, afirmando que según los antecedentes allegados a la causa, se ignora quienes son sus herederos, por lo que la resolución que se intenta impugnar los inviste de una calidad que no poseen. En razón de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho incoado, y en consecuencia se declare que se concede la apelación deducida en ambos efectos. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el magistrado (s) Francisco Javier Schwalm Davis, luego de exponer los antecedentes del recurso, señala que la resolución de 12 de noviembre de 2024 se limitó a tener presente los domicilios de quienes se indican como herederos del ejecutado, hijos y cónyuge, a propósito de un escrito presentado “a objeto de notificar en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil”. Dado lo anterior, afirma que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en contra la resolución de fecha 7 de agosto del año en curso, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-30080-2015. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13453-2025. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16, téngase presente. Al escrito folio 17: atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala: “… cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa…”; y lo est
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