RUBEN EDUARDO BUGUEÑO CANPOS CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado fue condenado el 29 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 95-2017; RUC: 1501182443-6, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación impropia y a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de abuso sexual impropio. Ingresa a cumplir su condena el 11 de agosto de 2017 y se registra como fecha de término el 12 de agosto de 2032. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 15 de noviembre de 2023 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso una normativa nueva, que no sólo es posterior a la sentencia, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, cuestión reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL: 7.428-2022, 16 de marzo 2022; Rol 12.595-2022, de 17 de mayo de 2022; Rol 13.257 de 17 de mayo de 2022; Rol 53.989-2022, de 11 de agosto de 2022; Rol 71.521-2022, de 9 de septiembre de 2022; Rol 75.705-2022, de 9 de septiembre de 2022; Rol 114.629, de 7 de octubre de 2022, entre otros, en los cuales ha sostenido que la modificación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado su postulación al beneficio de rebaja de condena, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Rebaja, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse rechazado su postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada. TERCERO: Que, en el presente caso, debe destacarse que el artículo 52 de la Ley 19.880, dispone que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”, no pudiendo
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2023 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir al interno del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 11 se acompaña informe de 3 de noviembre del año en curso, en el cual se remite la ficha única del condenado, el extracto de filiación, extracto de sentencia y notificación de rechazo de Ley N° 19.856. A folio 12 informa la Seremi de Justicia, en el sentido que específicamente en la página, folio 0008, número 48 de la nómina correlativa, consta que la Comisión determinó que el amparado no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de reducción de condena, por encontrarse afecto a la causal prevista en el artículo 17 e) de la ley 19856, Que crea un sistema de reinserción social de los condenados basados en la observación de la buena conducta. A folio 19 informa don Jairo Martínez Cuadra Jue
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Arica, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece la defensoría penal público penitenciaria, por RUBEN EDUARDO BUGUEÑO CAMPOS, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por apl
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