RICARDO ENRIQUE ÁLVAREZ GARZÓN CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado fue condenado el 29 de junio de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 147-2020; RUC: 1810021516-7, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación reiterada de persona menor de 14 años, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual reiterado de persona menor de 14 años, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de producción de material pornográfico infantil. Ingresa a cumplir su condena el 14 de mayo de 2018 y se registra como fecha de término el 23 de septiembre de 2031. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 17 de noviembre de 2022 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso una normativa nueva, que no sólo es posterior a la sentencia, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, cuestión reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL: 7.428-2022, 16 de marzo 2022; Rol 12.595-2022, de 17 de mayo de 2022; Rol 13.257 de 17 de mayo de 2022; Rol 53.989-2022, de 11 de agosto de 2022; R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado su postulación al beneficio de rebaja de condena, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Rebaja, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse rechazado su postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada. TERCERO: Que, en el presente caso, debe destacarse que el artículo 52 de la Ley 19.880, dispone que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”, no pudiendo
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2022 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir al interno del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 11 informa la Seremi de Justicia, en el sentido que específicamente en la página, folio 0008, número 51 de la nómina correlativa, consta que la Comisión determinó que el amparado no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de reducción de condena, por encontrarse afecto La causal prevista en el artículo 17 e) de la ley 19856, Que crea un sistema de reinserción social de los condenados basados en la observación de la buena conducta. A folio 13 informa don Marco Antonio Flores Leyton, Ministro de esta Corte de Apelaciones y miembro de la Comisión ordinaria de Beneficio de reducción de condena del año 2022, quien expone que el amparado se encuentra afecto a la exclusión prevista en el artícu
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Arica, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece la defensoría penal público penitenciaria, por RICARDO ENRIQUE ALVAREZ GARZON, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendido por a
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