SIN INFORMACION

EVA IRENE PARRA CARRERA/AFP CAPITAL S. A. VISTA CONJUNTA CON PROTECCIÓN 797-2025

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Eva Irene Parra Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL (AFP) S.A., por la vulneración de garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la recurrente es afiliada a AFP Capital, interpone un recurso de protección por la sustracción de fondos desde su cuenta de capitalización individual y su cuenta de ahorro previsional voluntario (APV). En octubre de 2024, al intentar ingresar a la aplicación de su AFP, notó errores en la clave y posteriormente descubrió movimientos no autorizados por un total de $10.408.969, realizados en cuatro giros a cuentas CAV y APV. Ante ello, presentó un reclamo administrativo en la AFP, señalando desconocimiento de los giros y de los datos de contacto utilizados, y cuestionando los protocolos de verificación de identidad aplicados por la institución. La recurrida AFP Capital respondió que no se detectaron vulneraciones en sus sistemas de seguridad, atribuyendo el hecho a una suplantación de identidad y portabilidad no consentida en el ámbito bancario, por lo que cerró la investigación sin restituir los fondos. Sostiene que la omisión y el actuar de la AFP recurrida, son ilegales y arbitrarios, al no proteger adecuadamente los fondos previsionales ni restituirlos tras el fraude, afectando derechos constitucionales de la recurrente como el artículo 19 N°1, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, afectado por la angustia e inseguridad generadas; el artículo 19 N°4, que consagra el derecho a la vida privada y honra, vulnerado por la exposición a una suplantación de identidad; el artículo 19 N°24, esto es el derecho de propiedad, por la pérdida de fondos previsionales que son de dominio de la recurrente y el artículo 19 N°18, referente al derecho a la seguridad social, al verse disminuidos los fondos que impactarán en su futura pensión. Solicita se acoja el recurso de protección, ordenando a la AFP Capital la restitución de la suma de $10.408.969 a las cuentas previsionales, de doña Eva Irene Parra Carrera, las cuales fueron giros no reconocidos y realizados con autorización del recurrido. SEGUNDO: Que, informa el abogado José Luis Maldonado Vásquez, en representación de la AFP Capital, solicitando el rechazo del recurso, al estimar que no hubo acto ilegal ni arbitrario atribuible a la administradora. Además, la acción de protección no es el medio adecuado para exigir devolución de fondos, ya que lo solicitado corresponde a una acción civil indemnizatoria, por cuanto los hechos descritos no vulneran derechos constitucionales, sino que se enmarcan en una controversia de carácter civil. Expone que los giros y modificaciones de datos se realizaron con las credenciales válidas registradas por la afiliada (correo y teléfono). La AFP envió avisos y c

Fallo

Por tanto, solicita rechazar el recurso de protección con costas. TERCERO: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Prefectura Provincial Concepción, señalando que la Brigada de Investigación Criminal de Tomé mantiene los siguientes antecedentes: Denuncia N° 3145 (19 de noviembre de 2024), por delito de estafa y otras defraudaciones, presentada por Eva Irene Parra Carrera, remitida a la Fiscalía Local de Tomé. Informe Policial N° 841, folio N° 6269662 (15 de abril de 2025), en la causa RUC N° 2401429443-7, también por estafa y otras defraudaciones, a cargo del Fiscal Freddy Benítez Carrero. Finalmente, se señala que, conforme a los artículos 3° y 182° del Código Procesal Penal, la PDI no puede entregar copias de los antecedentes, ya que el caso está bajo investigación penal, siendo el Ministerio Público el único facultado para hacerlo. CUARTO: Que, informa el abogado Francisco José Buhler Lira, en representación de Claro Chile SpA, a petición de esta Corte, señalando que, la portabilidad se realizó el 30 de septiembre de 2024, proveniente de Movistar, a través de un distribuidor autorizado, cumpliendo todos los protocolos legales y técnicos. El procedimiento utilizó verificación facial (biometría), con coincidencia del 99,98%, conforme a la Resolución Exenta N° 566 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Posteriormente se detectó que la operación fue fraudulenta, pues se usó una cédula de identidad adulterada, la cual logró superar el sistema de validació

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Concepción, once de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Eva Irene Parra Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL (AFP) S.A., por la vulneración de garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y

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