EVA IRENE PARRA CARRERA/EDENRED CHILE SA VISTA CONJUNTA CON PROTECCIÓN 798-2025
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Eva Irene Parra Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Edenred Chile S.A., por la vulneración de garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que su representada es técnica paramédica del Hospital de Tomé con más de 33 años de servicio, recibe parte de su remuneración en una tarjeta Edenred (Ticket Restaurant), actualmente administrada mediante una aplicación móvil. Durante el año 2024, la afectada decidió ahorrar el saldo acumulado en dicha tarjeta para realizar una compra importante, alcanzando un monto superior a $1.000.000 en agosto del mismo año. En octubre de 2024, al revisar su aplicación, constató la existencia de 13 transacciones no reconocidas por un total de $1.010.175, realizadas desde un dispositivo iPhone, distinto de su teléfono Xiaomi. Tras comunicar la situación a Edenred, la empresa concluyó que no existía responsabilidad de su parte, atribuyendo el hecho a la vulneración del correo electrónico antiguo de la usuaria y limitándose a recomendar el cambio de contraseña. Manifiesta que la empresa ha incurrido un acto ilegal y arbitrario, por omitir medidas de seguridad adecuadas y por negarse a restituir los fondos. Sostiene que la falta de acción de Edenred vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, esto es, el derecho a la integridad psíquica, afectada por la angustia e inseguridad derivadas del hecho; el artículo 19 N°4, a saber, el derecho a la vida privada y honra, al haber sido víctima de suplantación de identidad y el artículo 19 N°24, referente al derecho de propiedad, por la privación del dinero que legítimamente le pertenece. Solicita se acoja el recurso, ordenando la restitución del monto sustraído ($1.010.175) y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa el abogado Francisco José Buhler Lira, en representación de Claro Chile SpA, señalando que, según sus registros, el número telefónico involucrado fue portado desde la compañía Movistar el 30 de septiembre de 2024, proceso realizado por un distribuidor autorizado utilizando el sistema de verificación facial (biometría). Se acompañan documentos de respaldo, incluyendo el contrato de suministro de servicios y la solicitud de portabilidad numérica. Agrega que posteriormente, se detectó un fraude en el proceso de portación, ya que la persona que efectuó el trámite utilizó una cédula de identidad adulterada, lo que permitió superar el sistema de verificación biométrica. Claro exhibe las imágenes de la cédula real y la adulterada, señalando que la validación facial arrojó una coincidencia del 99,98%, lo que explica que el sistema no detectara la falsificación. Sostiene que se cumplieron todos los protocolos legales y reglamentarios establecidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según la Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Eva Irene Parra Carrera, en contra de la empresa EDENRED CHILE S.A. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 797-2025 – Protección. – vista conjunta con Protección 798-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Eva Irene Parra Carrera, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Edenred Chile S.A., por la vulneración de garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Repúbl
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