SIN INFORMACION

BRAVO/COMPIN - SEREMI DE SALUD

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado David Emilio Campos Bijit en favor de Dinora Nilda Bravo Cerda empleada. Recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIÓN DEL BÍO BÍO, y en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A. por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido las recurridas, al notificarle a la recurrente el rechazo injustificado, y sin fundamentos, de las licencias médicas 3111262242-6; 3112539692-1; 3113706080-5, a través de las Resoluciones Exentas COMPIN N° 84-25-011836 de 19 de febrero de 2025, N° 84-25-014035 de 05 de marzo del año 2025, N.º 84-25-013063 de 26 de febrero de 2025, y las resoluciones médicas de Isapre Vida Tres S.A, FOLIO: 6276121, 6331287 y 6439527, infringiendo la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (CPR), toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Refiere, que su representada presenta examen clínico compatible con trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo severo actual, con síntomas mixtos y depresión resistente, lo que trajo como consecuencia la prescripción de reposo mientras dure el tratamiento, ante la incapacidad laboral del recurrente producto del diagnóstico del doctor tratante; que tanto la COMPIN como ISAPRE VIDA TRES S.A., rechazaron las referidas licencias por la misma causal, esto es, no encontrarse justificado el reposo; que las recurridas resoluciones no se apoyan en ningún elemento de convicción que avale el rechazo, privando así de contenido a los referidos actos, no ofreciendo, en definitiva, los elementos de juicio necesarios que permitan al recurrente comprender y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito (cita a su favor los arts. 16 y 21 artículo 16 del Decreto supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud P

Fundamentos

considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la Ley; que, al efecto, el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas; que dicho procedimiento se encuentra explicitado en el D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud de 1994 y en la Circular Nº 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud; que tal y como se desprende de la lectura del recurso, es de pleno conocimiento de la parte recurrente, pero que, sin embargo, pretende desconocer a pretexto de obtener un pronunciamiento de su SS. Iltma. que sea favorable a sus intereses. Agrega que la presente acción debe ser desestimada, por cuanto la Isapre Vida Tres SA. ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley 20.585) y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento,; que el actuar de su representada ha sido respaldado por las entidades técnicas competentes, en este caso la COMPIN; que no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso, por cuanto, es la propia Ley la que la faculta para ello, a partir de los descrito en los artículos 16 y 48 del Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N° 3 de Salud, de 1984). Informó la COMPIN de la Región del Bio Bio, a través de su presidenta regional Natalia Melissa González Peña, señalando que se sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados a la recurrente; que la Isapre Vida Tres resolvió rechazar licencias médicas recurridas, con causal: “150 días previos. tratante especialista no describe complicaciones ni plan de tratamiento que justifique reposo prolongado. no activa ges. cartola sin consulta con emisor ni psicoterapia. peritaje 24/09/24 gaf 58, reposo sin rol terapéutico”; que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3° de Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo, conforme a Derecho, considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas; que se debe considerar que la Isapre Vida tres conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica especialista el día 27.09.2024 en licencia médica N° 3-106855311; que según lo anterior, paciente

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Dinora Nilda Bravo Cerda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Maximiliano Escobar Saavedra. Rol N° 1066-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado David Emilio Campos Bijit en favor de Dinora Nilda Bravo Cerda empleada. Recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIÓN DEL BÍO BÍO, y en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A. por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido las recurridas, al notificarle a la recurrente el rechazo i

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