1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

NAVARRO MUÑOZ YASNA (CONSTANZA BARRUETO BRAVO) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en representación de Yasna navarro Muñoz, demandada en causa Rol C-5944-2025 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025 a folio 34, dictada por la jueza Claudia parga Ríos que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2025 que tuvo por no presentado el patrocinio y poder de su parte. Explica que el 12 de agosto presentó un escrito solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en un otrosí acompañó patrocinio y poder suscrito por su representada, el cual contaba con firma electrónica avanzada de la abogada y de la parte. El tribunal con fecha 18 de agosto resolvió “no ha lugar en los términos señalados. Ingrese nuevamente el patrocinio y poder a través de la oficina judicial virtual como un nuevo escrito y no como documento adjunto” Indica que comienzan una seguidilla de previos a proveer por parte del tribunal que culminan en la resolución que tiene por no presentado el patrocinio y poder, por lo que el 6 de septiembre interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y el 8 de septiembre el tribunal denegó la apelación “por no ser parte” Refiere que la cantidad de veces que presentó el escrito evidencia la voluntad persistente de su representada de ser parte en la causa con defensa técnica y el exceso de rigor formal se lo impidió. Estima que al no haber concedido el tribunal la apelación por no ser parte convierte lo ocurrido en un círculo vicioso, ya que se le impide apelar de la resolución que le negó la comparecencia. Señala que la decisión apelada le causa un agravio pues priva a su representada de defensa técnica en juicio vulnerando el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil permite apelar las resoluciones que causan agravio. Agrega que

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 18.120 y artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandada en contra de resolución de tres de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1763-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en representación de Yasna navarro Muñoz, demandada en causa Rol C-5944-2025 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025 a folio 34, dictada por la jueza Claudia parga

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