SIN INFORMACION

VARGAS MARTÍNEZ FELIPE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ( ACUMULADA ROL IC 4858-2025 PROTECCION)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don Felipe Andrés Vargas Martínez, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.403.732-0, domiciliado en República N° 1388, Barrancas, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por su Director Regional, ambos con domicilio en calle Álvarez N° 646, Oficina 301, Viña del Mar. Señala que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-S-110342-2025, dictada el 11 de agosto de 2025 y notificada el mismo día, mediante la cual se confirma el rechazo de las licencias médicas N° 106619056-7, 112469480-5, 114810608-4 y 116095178-4, extendidas en su favor por patología traumatológica y psiquiátrica. Expone que padece pie plano derecho, afección que le ha provocado diversas complicaciones físicas, razón por la cual su traumatólogo tratante le prescribió reposo absoluto, a fin de evitar el agravamiento de la lesión por sobreexigencia de la extremidad. Indica que el año 2021 fue sometido a una intervención quirúrgica correctiva, la que dejó secuelas persistentes que no lograron mejorar pese a los tratamientos kinesiológicos y farmacológicos recibidos, siendo posteriormente derivado a fisiatría para continuar con su rehabilitación. Agrega que la prolongada dificultad física y las limitaciones funcionales derivadas de su dolencia han generado en su persona un cuadro depresivo severo y estrés postraumático, diagnosticados clínicamente, los cuales han afectado gravemente su estabilidad emocional, su entorno familiar y su desempeño profesional. Sostiene que, lejos de contribuir a su recuperación, la Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado reiteradamente las licencias médicas extendidas, lo que ha agudizado su afectación emocional, física y económica, al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral, obstaculizando así la continuidad de su tr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten. A folio 10, evacúa informe la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección deducido por Felipe Andrés Vargas Martínez, por cuanto no ha existido de parte de su representada actuación ilegal o arbitraria que haya causado vulneración o amenaza de derechos constitucionalmente garantidos. Explica que la Superintendencia, en el caso del recurrente, se limitó a resolver los reclamos interpuestos en contra de la Subcomisión Valparaíso - COMPIN de la Región de Valparaíso, que rechazó las licencias médicas N° 106619056-7, 112469480-5, 113553779-5, 114810608-4 y 116095178-4, emanadas de la ISAPRE Consalud S.A., fundadas en reposo no justificado. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección, señalando que la materia debatida pertenece al ámbito del derecho a la seguridad social previsto en el artículo 19 N°18 de la Constitución, garantía que no se encuentra amparada por el recurso contemplado en el artículo 20. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral constituyen materias de naturaleza previsional, sujetas a la normativa especial del DFL N° 1 de 2005, del DFL N° 44 de 1978 y del Decreto Supremo N° 3 de 1984, por lo que no procede accionar de protección frente a controversias sobre tales beneficios. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, precisando el marco jurídico que regula las licencias médicas y las atribuciones de los órganos competentes. Indica que el sistema de seguridad social contempla beneficios diferenciados según la naturaleza de la incapacidad laboral, distinguiendo entre incapacidades permanentes, cubiertas mediante pensiones de invalidez, e incapacidades temporales, que se amparan mediante licencias médicas. Sostiene que en el caso del recurrente se trata de una patología de carácter crónico e irrecuperable, por lo que el reposo prolongado ha perdido su función terapéutica, resultando improcedente autorizar nuevas licencias médicas. Afirma que tal criterio ha sido sostenido de forma constante por la Superintendencia, conforme a los artículos 1°, 2° y 7° del Decreto Supremo N° 3 de 1984, los cuales conciben la licencia médica como un beneficio esencialmente temporal, destinado a la recuperación y reintegro laboral del trabajador. Agrega que la conclusión se encuentra respaldada en los informes del médico tratante, quien calificó la patología como irrecuperable, y en los estudios clínicos acompañados, que acreditan lesiones de carácter crónico. En consecuencia, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, y la resolución recurrida se dictó con base en tales antecedentes. Detalla que la Superintendencia conoció dos reclamaciones del Sr. Vargas, la primera de 30 de enero de 2025, resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-36839-202

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Felipe Andrés Vargas Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por no configurarse acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Munilla, quien estuvo por acoger la acción de protección, teniendo presente que el recurrente mantiene en trámite un procedimiento de evaluación de invalidez ante la autoridad competente, solicitado por tercera vez en enero del presente año, lo que amerita adoptar medidas destinadas a resguardar su continuidad en tratamiento y evitar perjuicios derivados de la suspensión del subsidio mientras dicho proceso no se encuentre resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4857-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don Felipe Andrés Vargas Martínez, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.403.732-0, domiciliado en República N° 1388, Barrancas, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por su Dire

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