SIN INFORMACION

CONCHA LEIVA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Comparece Alejandra Hidalgo Erazo, abogada, en representación de Héctor Ignacio Concha Leiva, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Espejo, para interponer recurso de protección en contra de dicha entidad, representada por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2418 de 3 de junio de 2025, que declaró vacante su cargo de planta grado 12, por salud incompatible con el desempeño de sus funciones. Expone que se desempeñó por más de 22 años al servicio del municipio y que la medida impugnada le fue notificada el 6 de junio de 2025, fundándose en el uso de licencias médicas por 229 días dentro de un período de dos años. Alega que dicha decisión es arbitraria e ilegal, toda vez que la COMPIN, mediante resolución N°146030 de 21 de marzo de 2025, determinó que su salud es recuperable, y que parte de las licencias invocadas –31 días– corresponden a enfermedad profesional validada por la Mutual de Seguridad, por lo que no debieron computarse para efectos del artículo 151 de la Ley N°18.834. Agrega que incluso mantiene apelaciones pendientes respecto de otras licencias de origen laboral, por lo que el total de días cuestionados se encuentra indebidamente calculado. Sostiene que la autoridad actuó sin fundamentación suficiente, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al no explicitar las razones de hecho y de derecho que justificaran la declaración de vacancia, afectando sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad (artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución). Indica que existen otros 22 funcionarios en situación análoga con licencias superiores a 180 días, de los cuales sólo seis fueron desvinculados, configurándose una discriminación arbitraria. Añade que, mientras su recurso de reposición fue rechazado, otros funcionarios en igual condición lograron su reincorporación. Refiere además que la medida vulnera el criterio jurisprudencial establecid

Fundamentos

motivos por los que se arriba a la conclusión que la salud del recurrente es incompatible con el cargo para el que fue contratado y la consecuente declaración de vacancia del cargo que sirve, cumpliendo con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. De esta manera, se constata que la entidad recurrida se ha limitado a ejercer sus facultades sin que se divise ilegalidad ni arbitrariedad en su ejercicio. Noveno: Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que parte de las licencias médicas invocadas –equivalentes a treinta y un días– corresponderían a una enfermedad profesional validada por la Mutual de Seguridad, motivo por el cual no debieron computarse para los efectos del artículo 151 de la Ley N°18.834, además de señalar que mantiene apelaciones pendientes respecto de otras licencias de origen laboral, cabe señalar que, en primer término, aun en la hipótesis planteada por la recurrente, igualmente concurren los presupuestos legales que habilitan la aplicación de la causal contemplada en el citado artículo 151 de la Ley N°18.834, y por otra parte no se acompañaron antecedentes que permitan tener por acreditada dicha aseveración. Décimo: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración el principio de servicialidad consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental, en virtud del cual, la Administración del Estado debe cumplir las necesidades públicas en forma continua y permanente mediante los servicios públicos. En este sentido, uno de los requisitos para acceder a la función pública es contar con una salud compatible con el desempeño del cargo, ello en armonía con el objetivo de dicha labor que corresponde a prestar el servicio de atención pronta y eficiente a los usuarios, lo que conforme a la situación fáctica descrita no aparece cumplida, pues el estado de salud del funcionario no ha permitido la labor permanente y continua, a la que está obligada la Administración del Estado. Décimo primero: Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes la presente acción cautelar no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Ignacio Concha Leiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2602-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticinco Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Comparece Alejandra Hidalgo Erazo, abogada, en representación de Héctor Ignacio Concha Leiva, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Espejo, para interponer recurso de protección en contra de dicha entidad, representada por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, por hab

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