CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de septiembre de 2025, doña Nieves Ivonne Cortés González, cédula de identidad N°12.945.957-3, domiciliada en parcela 22, calle 2, Herradura Suroriente, Coquimbo, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que tiene una enfermedad denominada neuralgia del trigémino, ocasionada por una dilatación de arteria, la cual es invalidante para trabajar en la conducción de buses en zona minera, por lo que el 25 de octubre de 2024 comienza con licencia médica junto a un tratamiento farmacológico, siendo declarada, en marzo de 2025, refractaria a los medicamentos y derivada a neurocirugía donde le indican que el siguiente paso es realizar una cirugía, encontrándose en lista de espera en el sistema de salud público, desde mayo de 2025. Prosigue señalando que la recurrida, en dictamen de 10 de septiembre de 2025, rechazó las licencias médicas folios N°120718694-1, N°117959360-9, N°116642762-9 y N°22001328-6, indicándose como justificación del rechazo que se requieren nuevos antecedentes, exámenes y terapias, los que no puede presentar porque lo que requiere es una cirugía, por lo que el dictamen resulta arbitrario y contrario a derecho. Concluye solicitando se reestablezca el imperio del derecho y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña el siguiente documento: 1. Resolución Exenta N°R-01-DFS-125951-2025 de 10 de septiembre de 2025. SEGUNDO: Que, a folio 6, informa el recurso don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción de protección por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, al haberse ejercido contrariando su naturaleza cautelar como una vía de impugnación subsidiaria de las que contempla el proced
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-DFS-125951-2025, de 10 de septiembre de 2025. Continúa citando la normativa que estima atingente a la presente acción, indicando que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, en dicho orden de ideas, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso concluyendo que estos por sí solos son suficientes para formarse la convicción médica, sin ser indispensable solicitar nuevos informes médicos, por lo que la acción de la recurrida se ajusta a las normas y reglamentos que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Prosigue señalando que la pretensión de la recurrente, en orden a que se autorice el pago de las licencias médicas y se le otorgue el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal, desborda los límites de aplicación de la acción deducida, la que constituye una herramienta de protección de derechos indubitados preexistentes, ya que su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas, no existiendo, además, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica así como tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Acompaña copia del expediente administrativo relativo a la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre
Fallo
por tanto, excluidas del ámbito de la acción de protección, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción. En subsidio de las alegaciones anteriores, en cuanto al fondo del asunto, señala que consta en el expediente administrativo que la Sra. Cortés, el 08 de julio de 2025, solicitó reconsiderar el dictamen N°R-01-UME-87769-2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°116642762-9 y N°117959360-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 10 de abril de 2025, por reposo no justificado, además, reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°120718694-1 y N°22001328-6, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo, en razón de lo cual, la recurrida estudió los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito en las 4 licencias médicas antes señaladas, no se encontraba justificado, ello en base a los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no siendo posible establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de 167 días de reposo ya autorizados por la misma patología, toda vez que del informe médico aportado, no es posible desprender información que dé cuenta de la evolución del cuadro clínico a lo largo de todo el período, limitación funcional ocasionada, ajustes de terapia según respuesta y plan de tratamiento con fecha de reintegro laboral, no adjuntando informe de terapias físicas realizadas recientemente,
Texto Completo (Preview)
Nieves Ivonne Cortés González Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1697-2025 La Serena, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de septiembre de 2025, doña Nieves Ivonne Cortés González, cédula de identidad N°12.945.957-3, domiciliada en parcela 22, calle 2, Herradura Suroriente, Coquimbo, deduce recurso de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica