SIN INFORMACION

NIÑO/LORCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Nefcilia Niño Tintinago, de nacionalidad colombiana, quien actúa por sí y en representación de la Directiva del Comité de Vivienda Flor de la Perla, interponiendo recurso de protección en contra de Andrés Michael Lorca Espinoza, periodista, por haber publicado el 4 de enero de 2025 un artículo en el blog www.resonanciadiario.cl titulado "Dardos apuntan a presidenta: Denuncian venta de 60 sitios y agresiones a mujeres en campamento Flor de la Perla", el cual también fue reproducido en las redes sociales Instagram y Facebook. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el recurrido imputa falsamente a la recurrente la comisión de un delito de venta irregular de terrenos sin que exista denuncia formal o investigación alguna en su contra, omitiendo verificar los hechos denunciados y sin solicitar su versión de los acontecimientos, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el respeto y protección a la honra de su persona y familia, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene eliminar la publicación y se limpie públicamente su imagen mediante disculpas públicas. Informa el recurrido, al tenor del recurso de protección interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que ocupa el cargo de presidenta del Comité de Vivienda Flor de la Perla desde el 28 de noviembre de 2021, habiendo sido reelecta para un nuevo período. En dicha calidad, señala que ha liderado gestiones ante Bienes Nacionales, la Municipalidad de Antofagasta y otras instituciones para regularizar la situación de las viviendas del campamento, logrando la regularización del servicio de agua y la construcción de áreas comunes como canchas de fútbol, áreas verdes y sede comunitaria. Indica que el recurrido, periodista egresado de la Universidad Católica del Norte y propietario del blog mencionado, publicó el artículo basándose en una denuncia anónima que le atribuye la venta irregular de más de sesenta sitios por montos superiores a dos millones y medio de pesos, además de sugerir que existen agresiones a mujeres en el campamento bajo su responsabilidad. Argumenta que el blog www.resonanciadiario.cl no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 9, 12 y 13 de la Ley de Prensa, al no identificar el nombre del director ni del autor del artículo publicado. Sostiene que el recurrido omitió arbitrariamente verificar la veracidad de las denuncias anónimas, pudiendo haber consultado el portal del Poder Judicial donde habría constatado que no existen causas en su contra por delito de estafa o similares, existiendo únicamente denuncias donde ella figura como víctima por lesiones. Añade que el periodista, tras ser contactado vía WhatsApp el mismo día de conocida la publicación, reconoció ser el autor del artículo, pero no ofreció rectificación alguna. Sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales del artículo 19, N° 2 y N° 4, pues el recurrido, al no cumplir con los requerimientos legales de identificación que exige la ley de prensa y al imputarle falsamente un delito sin verificación previa, vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho al tratamiento de datos conforme a derecho. Asimismo, la publicación afecta directamente su honra y la de su familia al imputarle públicamente conductas delictivas falsas, constituyendo además los delitos de calumnia e injuria tipificados en los artículos 412 y 417 del Código Penal. Señala que esta vulneración ha generado consecuencias concretas en su vida personal y laboral, debiendo soportar cuestionamientos de personas que la conocen hace más de doce años, afectación emocional de su familia y el temor fundado de que esto repercuta negativamente en su fuente laboral. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido eliminar el artículo titulado "Dardos apuntan a presidenta: Denuncian venta de 60 sitios y agresiones a mujeres en campamento Flor de la Perla" del blog resonanciadiario.cl y sus reproducciones en Instagram y Facebook, además de limpiar la imagen de la recurrente mediante disculpas públicas a través de las mismas plataformas digitales donde se vulneraron sus garantías constitucionales. SEG

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 4, 12, 16 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nefcilia Niño Tintinago, por sí y en representación de la directiva del comité de vivienda Flor de la Perla, en contra de Andrés Michael Lorca Espinoza. Regístrese y comuníquese. Rol 196-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Nefcilia Niño Tintinago, de nacionalidad colombiana, quien actúa por sí y en representación de la Directiva del Comité de Vivienda Flor de la Perla, interponiendo recurso de protección en contra de Andrés Michael Lorca Espinoza, periodista, por haber publicado el 4 de enero de 2025 un artículo en el blog www.resonanciadiar

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