SIN INFORMACION

MARAMBIO RODRIGUEZ / RODRÍGUEZ CASTRO Y OTRA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Joaquín Antonio Marambio Rodríguez, cesante, cédula nacional de identidad N° 21.237.375-3, deduce acción de protección en contra de doña Ana Fernanda Acuña Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.621.666-2, y de doña Ana Patricia Rodríguez Castro, cédula nacional de identidad N° 9.834.849-2, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes en lo medular, en la divulgación pública en la red social Facebook de su imagen, nombre, domicilio, cédula de identidad y datos de su núcleo familiar, acompañados de imputaciones de la comisión de delitos y expresiones injuriosas, lo cual a su juicio vulnera sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurridas habrían realizado publicaciones en distintos grupos de dicha red social —tales como Peñaflorinos Presentes 2.0, Somos Padre Hurtado!!!!, y Padre Hurtado Datos–Avisos–Servicios, entre otros— en las que lo sindican como autor de delitos sexuales y agresiones, reproduciendo fotografías y antecedentes personales sin su consentimiento. Añade que tales publicaciones, iniciadas el 9 de agosto de 2024, se mantienen visibles y han sido compartidas reiteradamente, generando comentarios de terceros, afectando su honra personal y familiar, su vida privada y su integridad psíquica, por lo que solicita se acoja su recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones referidas, se prohíba a las recurridas realizar nuevas publicaciones de esa índole o mantener contacto con él o su familia, y se las condene en costas. En apoyo de su pretensión aporta diversos pantallazos de publicaciones, insertos en el cuerpo del recurso. Segundo: Que, consta en autos a folio 22, que las recurridas fueron válidamente notificadas y, no obstante el tiempo transcurrido no evacuaron informe dentro del plazo conferido, razón por la cual el tribunal prescindió de dicho trámite, ordenando traer los autos en re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Joaquín Antonio Marambio Rodríguez en contra de doña Ana Fernanda Acuña Rodríguez y doña Ana Patricia Rodríguez Castro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 4234-2024 Protección

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San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Joaquín Antonio Marambio Rodríguez, cesante, cédula nacional de identidad N° 21.237.375-3, deduce acción de protección en contra de doña Ana Fernanda Acuña Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.621.666-2, y de doña Ana Patricia Rodríguez Castro, cédula nacional de identidad N° 9.834.849-2, por

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