30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RENTAS INVERSIONES SPA/PRIMUS CAPITAL S.A. (ACUM. IC N° 14546-2024; IC N° 19226-2024) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido que la parte demandada ha tenido motivo plausible para interponer la acción, de conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de las costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Se confirman las resoluciones de veintiséis de agosto y uno de febrero, ambas del año dos mil veinticuatro, dictadas por el mismo tribunal a quo, en los autos Rol C-9977-2023. Comuníquese. N°Civil-17033-2023 (Acumuladas N° 14546-2024 y 19226-2024).-

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Se confirman las resoluciones de veintiséis de agosto y uno de febrero, ambas del año dos mil veinticuatro, dictadas por el mismo tribunal a quo, en los autos Rol C-9977-2023. Comuníquese. N°Civil-17033-2023 (Acumuladas N° 14546-2024 y 19226-2024).-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 68, 69 y 70: a todo, téngase presente. Vistos: Que atendido que la parte demandada ha tenido motivo plausible para interponer la acción, de conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de las costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artícu

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