SIN INFORMACION

RINCÓN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Fabiola de Jesús Rincón Salgado, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. La recurrente expone que presentó el 1 de octubre de 2024, una solicitud ante el Subsecretario del Interior para el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, en virtud del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva respecto de dicha solicitud, configurándose una omisión administrativa que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, y los principios de celeridad, inexcusabilidad y eficiencia establecidos en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que la falta de pronunciamiento carece de justificación legal o reglamentaria, estableciendo de manera arbitraria categorías entre quienes obtienen respuesta dentro de un plazo razonable y quiénes no. Agrega que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, por cuanto la omisión persiste, siendo su término dependiente únicamente de la voluntad de la autoridad recurrida. En cuanto al fondo, afirma que el procedimiento iniciado por su representada es de naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a los principios de celeridad y debido proceso, los cuales obligan a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla, conforme al artículo 14 de la Ley N° 19.880. Invoca la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Claude Reyes vs. Chile” y “Yakye Axa vs. Paraguay”, según la cual el derecho al debido proceso —comprendido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— incluye la garantía de obtener una resolución dentro de un plazo razonable, apli

Fundamentos

motivos humanitarios, cuya decisión compete al Subsecretario del Interior. Precisa que actualmente no existen procesos de regularización general vigentes, por lo que la solicitud de la recurrente solo puede ser tramitada bajo la segunda hipótesis, encontrándose en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que colabora en la recopilación y evaluación de antecedentes. Alega que no existe omisión ilegal ni arbitraria, pues la solicitud se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones y que estas solicitudes de residencia por razones excepcionales requieren un examen detallado, dada su naturaleza y el aumento exponencial de este tipo de peticiones en los últimos años. Cita jurisprudencia que sostiene que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, por lo que su vencimiento no genera caducidad ni ilegalidad. Sostiene que tampoco se ha vulnerado derecho constitucional alguno, ya que la recurrente no ha demostrado que la falta de resolución afecte alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución. Reitera que el solo retardo en resolver no constituye, por sí mismo, una vulneración de derechos fundamentales. Añade que quienes solicitan este permiso lo hacen habiendo infringido previamente la normativa migratoria, por lo que no puede imputarse a la Administración la demora en la tramitación. Asimismo, advierte que acoger este tipo de acciones atentaría contra la igualdad ante la ley, al otorgar un trato preferente a quienes judicializan sus solicitudes frente a otros extranjeros en igual situación. Recuerda que la acción de protección no es el medio idóneo para acelerar trámites administrativos ni para obtener la creación de derechos nuevos o expectativas. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, con condena en costas, por estimar que no existen motivos plausibles para litigar, dado que la autoridad ha actuado dentro del marco de sus competencias y sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto ni omisión ilegal o arbitraria atribuible a dicha autoridad. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, y que con fecha 1 de enero de 2024 solicitó regularizar su situación migratoria al amparo del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, disposición que faculta exclusivamente a la Subsecretaría del Interior —de manera indelegable— para otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios. Indica que mediante Oficio Ordinario N° 32788 de 14 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes de la solicitud a la Subsecretaría del Interior, órgano competente para conocer y resolver este tipo de peticiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segund

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabiola de Jesús Rincón Salgado, y dirigido en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y comuníquese. Protección N° 10080-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Fabiola de Jesús Rincón Salgado, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. La recurrente expone qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica