ESCOBAR FUSTER JUAN IGNACIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.622.49-6, domiciliada en calle Prat Nº 856, oficina 711, Valparaíso, en representación de Juan Ignacio Escobar Fuster, cédula nacional de identidad Nº 20.174.608-6, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que sesionó en octubre de 2025 y rechazó su postulación, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se conceda libertad condicional. Se expone que el amparado, de 26 años, cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación y robo por sorpresa. Se indica que inició cumplimiento de condena el 23 de julio de 2021 y presenta término al 20 de mayo de 2027; que su fecha mínima para acceso al beneficio corresponde al 12 de junio de 2025, y que mantiene al menos seis bimestres de conducta muy buena. Postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional, su solicitud fue igualmente rechazada por la Comisión recurrida. Solicita se acoja la presente acción y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite antecedentes del interno Juan Ignacio Escobar Fuster, cédula nacional de identidad Nº 20.174.608-6, quien cumple condena privativa de libertad en dicho establecimiento. Indica que mantiene pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación y robo por sorpresa. Se señala que inició cumplimiento el 23 de julio de 2021 y que el término de condena corresponde al 20 de mayo de 2027. Se precisa que su tiempo mínimo para acceso a libertad condici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1449-2025, de 15 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución, relacionados con la evaluación psicosocial prevista en los artículos 2 numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, en su texto vigente introducido por la Ley N° 21.124, publicada el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria; en efecto, conforme se deja asentado, el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, por cuanto el amparado presenta riesgo de reincidencia alto, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y, aun cuando se advierten avances en el plan de intervención, persisten factores de riesgo pendientes de abordar; asimismo, carece de trayectoria laboral y presenta consumo de sustancias, antecedentes que, ponderados por la Comisión, permiten concluir que no satisface las exigencias del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución cuestionada, en cuyo texto constan razones precisas para la negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal aplicable, no configurándose vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, por lo que la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Ignacio Escobar Fuster, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro concurre al rechazo teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4018-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.622.49-6, domiciliada en calle Prat Nº 856, oficina 711, Valparaíso, en representación de Juan Ignacio Escobar Fuster, cédula nacional de identidad Nº 20.174.608-6, quien actualmente cum
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