CLUB DEPORTIVO UNIÓN BUENA VISTA DE TALCAHUANO/ YERMY GERALD MORA MONSÁLVES EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VECINOS NÚMERO 6 DE TALCAHUANO CERRO BUENA VISTA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Javier Salgado Vázquez, Presidente del Directorio del Club Deportivo Unión Buena Vista de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de don Yermy Gerald Mora Monsalves, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos N°6 de Talcahuano, Cerro Buena Vista, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24, y el derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el Club Deportivo es copropietario, en comunidad con la Junta de Vecinos N°6, del inmueble que funciona como sede social, ubicado en calle Mathieu esquina Sur Oriente con Baldomero Lara, Cerro Buena Vista, Talcahuano. Sostiene que las relaciones de uso y goce de la sede se rigen por un Reglamento de Sede Social y Deportiva de fecha 28 de agosto del año 2006. El Club Deportivo utiliza el inmueble para diversas actividades, incluyendo campeonatos de brisca y actividades de recaudación de fondos. Alega que el recurrido, actuando de forma arbitraria y unilateral, procedió a amenazar con prohibir el uso e ingreso al inmueble, y que, con fecha 11 de julio del presente año, instaló una cadena con candado en el portón de acceso, impidiendo así el ingreso del Club Deportivo para realizar una actividad programada consistente en un "Campeonato de Brisca". Sostiene que esta prohibición vulnera el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del Club sobre el inmueble y el mobiliario que le pertenece y se encuentra en su interior, careciendo el recurrido de facultades para realizar este acto, más aún, existiendo un administrador nombrado de común acuerdo. Pide se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido el cese inmediato de la prohibición de uso y goce por parte del recurrente Club deportivo Unión Buena Vista, respecto del inmueble que es sede de propiedad de ambas instituciones, con costas. Evacuando el informe requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas. TERCERO: Que, en este contexto, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, con el fin de restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que de los antecedentes del recurso resultan como hechos no controvertidos: que el Club Deportivo Unión Buena Vista y la Junta de Vecinos N°6 son copropietarios del inmueble que sirve de sede social; que la convivencia y el uso del inmueble se encuentran regulados por el Reglamento de Sede Social y Deportiva de 2006 y, que el recurrido instaló una cadena con candado, impidiendo el acceso a la sede por parte de los miembros del Club Deportivo el día 11 de julio del presente año, radicando la controversia en la legalidad o arbitrariedad de dicho acto. QUINTO: Que, establecido lo anterior, aun cuando el recurrido alegue que su actuar tenía la finalidad de "establecer un orden", su actuación de instalar una cadena y candado que bloqueó el acceso principal al inmueble, del cual el recurrente es comunero, constituye un acto de autotutela, contrario al ordenamiento constitucional, conforme al cual, las controversias entre particulares, incluso sobre el uso de la propiedad común, deben ser resueltas a través de los mecanismos y las acciones judiciales correspondientes. SEXTO: Que, la condición de copropiedad que ambas partes invocan sobre el inmueble implica un estado de indivisión. En dicho estado, los actos que materialmente alteran el uso y goce de la cosa común, como lo es la prohibición de ingreso mediante un cierre, deben ser realizados de consuno por todos los partícipes o siguiendo el Reglamento que regula tal ejercicio y, en consecuencia, ningún comunero puede, por su sola voluntad, erigir cierres o efectuar prohibiciones que afecten los derechos del resto de la comunidad, pues ello contraviene la naturaleza misma de la copropiedad. SÉPTIMO: Que, la actuación de la recurrida ha afectado la garantía constitucional del derecho de propiedad que ampara a los recurrentes, consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al perturbar una de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación del Club Deportivo Unión Buena Vista de Talcahuano, en contra de don Yermy Gerald Mora Monsalves, Presidente de la Junta de Vecinos N°6 de Talcahuano, Cerro Buena Vista y, en consecuencia, se ordena al recurrido abstenerse en lo sucesivo de ejecutar cualquier acto que, por vías de hecho o de forma unilateral, obstaculice o impida el libre uso y goce de la propiedad común por parte del Club Deportivo Unión Buena Vista y sus asociados. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez, por estar en cometido funcionario, constituida en visita de tribunales. N°Protección-3143-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco Javier Salgado Vázquez, Presidente del Directorio del Club Deportivo Unión Buena Vista de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de don Yermy Gerald Mora Monsalves, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos N°6 de Talcahuano, Cerro Buena Vista, fundado en la vulnera
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