VIÑA FRANCISCO DE AGUIRRE S.A./28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Vicente Alfonso de la Fuente Montané, en representación de Viña Francisco de Aguirre S.A., Compañía Pisquera De Chile S.A., Cooperativa Agrícola Pisquera y Viña San Pedro S.A., parte demandante en autos seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva caratulados “Viña Francisco de Aguirre S.A./Villalba”, Rol N° C-3286-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de agosto de 2025, que rola a folio 56 del cuaderno de apremio, por la cual se declaró improcedente la apelación subsidiaria que dedujo con fecha 8 de agosto de 2025 (folio 54 del cuaderno de apremio) en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2025, mediante la cual se ordenó publicar un extracto de las bases de remate en el diario El Mercurio de Santiago. Señala que la resolución denegatoria del 13 de agosto de 2025 incurrió en error al calificar la naturaleza jurídica de la resolución de 5 de agosto de 2025, argumentando que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. A su juicio, esta circunstancia se verifica en la especie, ya que la resolución que ordena publicar el extracto de las bases de remate en un diario determinado (El Mercurio de Santiago), sin dejar alternativa a la parte ejecutante de poder acceder a publicar en otro diario cuyos honorarios por publicación no sean tan costosos, alteró la substanciación del procedimiento. Ello, por cuanto la ley (artículo 489 del Código de Procedimiento Civil) ordena publicar en “un diario”, lo que implica cualquier diario que cumpla los requisitos, no limitándose a uno específico, generando un agravio al recurrente. En virtud de estos fundamentos, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto mediante la presentación de fecha 8 de agosto de 2025.
Fundamentos
fundamentos de su decisión. En primer término, confirmó que efectivamente en los autos ejecutivos Rol C-3286-2022, con fecha 8 de agosto de 2025, la parte demandante interpuso, en subsidio de un recurso de reposición, recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 5 de agosto de 2025. Dio cuenta de que el 13 de agosto de 2025 resolvió la referida presentación en los siguientes términos: "A la apelación subsidiaria: atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar a conceder el recurso". En cuanto a los fundamentos, expuso que la resolución que ordena la publicación en el diario el Mercurio, no es de aquellas que altera la substanciación regular del proceso ni recae sobre algún trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, por lo que, siendo un auto o decreto, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente a su respecto el recurso de apelación subsidiario de la reposición. Tercero: Que para la resolución del asunto es menester analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad se persigue por el recurrente de hecho, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este entendido, cabe anotar que la resolución que ordena la publicación de un extracto de las bases de remate en un periódico determinado constituye evidentemente un decreto, providencia o proveído, pues sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 188 del Código de Procedimiento, en principio los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero los son cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Cuarto: Que, en consecuencia, la controversia se circunscribe a determinar si la resolución materia de la apelación declarada inadmisible alterna o no la substanciación del juicio, en tanto evidentemente ha recaído en un trámite que la ley expresamente prevé. Pues bien, la substanciación regular del juicio debe entenderse alterada cuando se dispone un trámite en un momento procesal que no corresponde, esto es, en una oportunidad distinta de aquélla en que ha sido dispuesto por el legislador y en el caso de la especie la resolución apelada se limita a determinar el medio de publicidad para el remate, en observancia a lo dispuesto en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil y lo cierto es que la determinación de un diario de circulación nacional específico para la publicación de los avisos, como es el caso del diario "El Mercurio de Santiago", se inscribe dentro de la potestad del tribunal para asegurar la debida publicidad y transparencia del acto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutante en los autos Rol N° C-3286-2022 seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la providencia de cinco de agosto del mismo año. Regístrese y archívese. N°Civil-14140-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Vicente Alfonso de la Fuente Montané, en representación de Viña Francisco de Aguirre S.A., Compañía Pisquera De Chile S.A., Cooperativa Agrícola Pisquera y Viña San Pedro S.A., parte demandante en autos seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda eje
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