2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CORPORACION EDUCACIONAL VIRGINIO GOMEZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, autoriza la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, garantizando al expropiado el derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Esta regla se complementa con el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, el cual precisa que la indemnización debe referirse al daño patrimonial que sea una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Segundo: Que, para determinar el monto de esta indemnización, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Esto implica considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, aplicando las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En cuanto a la apelación del Fisco Tercero: Que, el Fisco de Chile impugna la elevación del valor del metro cuadrado de terreno a $1.450.000, sosteniendo que el monto provisional de $929.190/m² fijado por la Comisión de Peritos era objetivo y suficiente. Sin embargo, la sentencia de primer grado fundamentó el aumento en la ubicación estratégica del inmueble en el centro de Concepción, su conexión con otras comunas y la existencia de oficinas y reparticiones públicas y privadas en sus alrededores. Cuarto: Que la prueba rendida por la reclamante — incluyendo instrumental y testimonial — fue decisiva para desvirtuar la tasación provisional. El perito de la reclamante estimó un valor de $1.303.158/m² (44,484 UF), señalando que los propios referenciales del Fisco promediaban sobre 40 UF/m². El Tribunal a quo, al fijar el valor en $1.450.000/m², ejerció correctamente las facultades que le confieren las reglas de la sana crítica, reconociendo las características favorables del predio y cor

Fundamentos

fundamentos suficientes para revocar la sentencia definitiva de primera instancia en los términos solicitados por el Fisco de Chile, ni para acoger la pretensión de indemnización por disminución de valor del terreno no expropiado solicitada por el reclamante. Por ende, corresponde confirmar íntegramente el

Fallo

por lo expuesto, no existen fundamentos suficientes para revocar la sentencia definitiva de primera instancia en los términos solicitados por el Fisco de Chile, ni para acoger la pretensión de indemnización por disminución de valor del terreno no expropiado solicitada por el reclamante. Por ende, corresponde confirmar íntegramente el fallo apelado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12, 14 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en la causa rol C-801-2022. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 2918 – 2023 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, autoriza la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, garantizando al expropiado el derecho a una indemnización por el daño patrimonial ef

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