SIN INFORMACION

VÍCTOR ALEJANDRO ARANDA VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que, comparece Víctor Alejandro Aranda Vásquez, profesor, domiciliado en Francisco Quevedo número cero tres mil novecientos treinta y tres, comuna de Temuco. Recurriendo de acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Santa Bárbara, representada por su alcalde, Cristian Mariano Oses Abuter, domiciliados para estos efectos en Rosas N°160, comuna de Santa Bárbara. Deduciendo la presente acción, en razón de haber incurrido la recurrida en un acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio N°416, de fecha 05 de septiembre de 2025, notificado el 06 de septiembre de 2025, que reasignó funciones como profesor de aula, despojándolo de su cargo como profesor encargado. Señala que desempeñó funciones como Profesor Encargado en la Escuela Villacura desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 08 de septiembre de 2025, con 44 horas cronológicas semanales. Indica que el acto administrativo es arbitrario e ilegal por no ser una resolución fundada, limitándose a señalar la facultad del artículo 22 N°5 del Estatuto de los Profesionales de la Educación y la mención en la página 254 del PADEM 2025. Sostiene que el Decreto no satisface los estándares de motivación, impidiendo evaluar su razonabilidad y proporcionalidad. A mayor abundamiento, acusa ilegalidad por cuanto el artículo 22 de la Ley 19.070 consigna que cualquier variación de la dotación docente de una comuna regirá a contar del inicio del año escolar siguiente, es decir, en marzo de 2026, y no desde el 08 de septiembre de 2025. Plantea que tal actuación afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°) Que, informó don Sergio Hidalgo Campos, administrador de la Ilustre Municipalidad de Santa Bárbara, solicitando el rechazo del recurso de protección. Expone que la medida se adoptó por la necesidad de reorganización de la dotación docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del DFL N°1 que fija el texto refundido de la Ley N° 19.070, y el PADEM 2025. Señala que el PADEM 2025 establece la factibilidad de realizar adecuaciones, destinaciones y reubicaciones docentes para optimizar la gestión pedagógica y recuperar la matrícula. Afirma que el acto recurrido es válido, motivado y dictado en ejercicio legítimo de atribuciones legales. Además, destaca que la reasignación de funciones no afecta el patrimonio del recurrente, ya que mantiene sus remuneraciones y su calidad de docente titular. Agrega, que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos de carácter laboral o funcional, cuya tramitación corresponde al ámbito laboral o previsional. Finalmente, hace presente que el recurrente se encuentra en trámite de jubilación y está haciendo uso de licencia médica desde el 13 de octubre de 2025. 3°) Que el recurso

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Alejandro Aranda Vásquez, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°416, de 05 de septiembre último, dictado por la Ilustre Municipalidad de Santa Bárbara para que la Municipalidad recurrida - de estimar que procede- dicte un nuevo acto administrativo que modifique las funciones del recurrente, con la debida fundamentación. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez, por estar en cometido funcionario, constituida en visita a tribunales. N°Protección-4259-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°) Que, comparece Víctor Alejandro Aranda Vásquez, profesor, domiciliado en Francisco Quevedo número cero tres mil novecientos treinta y tres, comuna de Temuco. Recurriendo de acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Santa Bárbara, representada por su alcalde, Cristian Marian

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