MARIA CONSTANZA SALAZAR ALARCON CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-566-2024, RUC 24-4-0588547-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido indirecto o autodespido deducida por doña María Constanza Salazar Alarcón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente alega la errónea interpretación y falta de aplicación de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, con preferencia al artículo 4° de la Ley N° 18.883, al concluir la sentencia que no existió relación laboral subordinada. Solicita se proceda a invalidar la sentencia definitiva dictada en esta causa y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 06 de noviembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como se indicara en lo expositivo, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que se han infringido los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, al desestimar el
Fallo
fallo la existencia de una relación laboral y rechazar la demanda de tutela y despido indirecto. El recurrente sostiene que la sentencia incurre en un error al otorgar valor absoluto a la formalidad del contrato a honorarios bajo el amparo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, desatendiendo los elementos fácticos que configuraban subordinación y dependencia (servicios continuos por 4 años, jornada fija, supervisión jerárquica y remuneración mensual fija). Alega que esto infringe el principio de la primacía de la realidad y la presunción legal del artículo 8° del Código del Trabajo. 2°) Que, en cuanto a esta causal, es conveniente resaltar que ella debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia. Asimismo, cabe recordar que, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, restringiendo la crítica a la aplicación de determinadas normas jurídicas. 3°) Que, en consecuencia, para resolver conforme a los límites que nos indica la causal de nulidad deducida, es preciso primeramente hacer una relación de los hechos esgrimidos en la demanda, sus peticiones y aquellos establecidos en la sentencia atacada. Sobre el particular, la demanda pretendía la declaración de la relación laboral y el acogimiento de las acciones de tutela o de despido indirecto, basándose en la subordinación y dependencia, y la existencia de una jornada de trabajo. La sentencia determinó que la cuest
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT T-566-2024, RUC 24-4-0588547-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fu
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