EDUARD ALI GUERRA CORRALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, Abogado, en favor de Eduard Ali Guerra Corrales, ciudadano de nacionalidad venezolana, cedula de identidad de su país de origen N° V-13.596.136, domiciliado en 8 poniente con Avenida Aviación Sin Número, población Carlos Condell, comuna de Talcahuano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migración, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por los hechos que pasa a exponer. Indica que el amparado y su familia salieron de Venezuela el 9 de octubre de 2023 a causa de la grave situación social, política, sanitaria y de seguridad que vive ese país, buscando mejores oportunidades. Tras pasar por Colombia, Ecuador y Perú (donde tuvieron que pedir dinero en la calle), ingresaron a Chile el 30 de octubre de 2023 por un paso no habilitado. Añade que la familia del amparado está compuesta por su pareja, Orianni del Valle Herrera Robles, su hija, Eduardnys Kisbel Guerra Fuenmayor, y su hijastra, Orimar Divialys Robles Herrera. Con el objetivo de regularizar su estatus, el amparado y su pareja realizaron la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y fueron citados a firmar registros de control mensuales. destaca el arraigo familiar y social del amparado y en base a ello, refiere que su pareja, la señora Orianni Herrera Robles, se encuentra con 38 semanas de embarazo aproximadamente a la fecha de la presentación del recurso, esperando la programación de una cesárea y siendo atendida en el CESFAM Esmeralda, lo que significa que pronto será padre de un hijo chileno. Su pareja y su hija también cuentan con RUT chileno para efectos de salud y estudiantiles. Que la hija del amparado estudia en el Liceo Industrial de Hualpén, y su hijastra estudia en el colegio Arturo Pratt Chacón, en Talcahuano y que el amparado es el sustento económico de la familia, ya que su pareja no trabaja debido al avanzado embarazo, quien se desempeña de forma informal como albañ
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, si bien la recurrida argumenta la improcedencia del recurso de amparo al existir el recurso de reclamación especial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, esta Corte ya ha resuelto, que el recurso de amparo es una acción de rango constitucional que procede siempre que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y no puede ser sustituido o restringido por la existencia de un recurso especial, cuya interposición es facultativa, conforme al tenor del artículo recién citado, que establece que el afectado "podrá reclamar" de la medida. Por lo anterior, se desestima la alegación de previo y especial pronunciamiento, procediéndose a conocer del fondo de la acción constitucional. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, conforme a lo expositivo que precede, el fundamento inmediato del arbitrio se relaciona con la medida de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país por el periodo de cinco años impuesta al extranjero de nacionalidad venezolana Eduard Ali Guerra Corrales, por Resolución Exenta N°25274549, de fecha 14 de mayo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer la expulsión, fue el hecho de haber ingresado clandestinamente al país y no obstante haberle informado el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, en el que se le otorgaba el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación correspondiente, para que efectuara sus descargos y acompañar los antecedentes pertinentes, el reclamante no lo realizó. Quinto: Que, resulta útil consignar que el amparado ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, el 30 de octubre de 2023, sin embargo, alega que la notificación por correo electrónico de la resolución que impugna por esta vía no llegó a su correo, lo que le impidió ejercer su derecho a interponer el recurso de reclamación. Agregando que el mencionado acto administrativo de expulsión es arbitrario e ilegal por cuanto incurre en la vulneración del derecho a la libertad per
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia impetrada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que presente los documentos y demás antecedentes requeridos y luego, en su mérito, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°688-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, Abogado, en favor de Eduard Ali Guerra Corrales, ciudadano de nacionalidad venezolana, cedula de identidad de su país de origen N° V-13.596.136, domiciliado en 8 poniente con Avenida Aviación Sin Número, población Carlos Condell, comuna de Talcahuano, e interpone acción constituc
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