SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS/GUZMÁN
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pedro Pablo Guzmán Aceituno, en favor de sí mismo y de su hija menor de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Aguas Andinas S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en la discontinuidad y deficiencias en el servicio de alcantarillado, así como la negativa a recibir reclamos por obstrucción de aguas servidas y sanitización de zonas afectadas. Expone que habita junto a su familia, incluida su hija menor de edad, en el departamento 101, Torre Lingue II del Condominio Santa Laura Uno, ubicado en calle Gabriel Palma N° 1007, comuna de Recoleta. Señala que el condominio, que cuenta con 240 departamentos, entró en funcionamiento en 1997 y no presentaba problemas de evacuación de desechos hasta hace tres años, cuando la matriz de la recurrida comenzó a obstruirse cada tres o cuatro meses. Explica que el rebalse del colector provoca que las aguas servidas escurran por la calle, impidiendo la evacuación de los desechos del condominio, lo que ocasiona el colapso de las primeras cámaras de alcantarillado y la inundación de espacios comunes, jardines y artefactos sanitarios de los primeros pisos de las torres cercanas, obligando a los residentes a transitar por zonas contaminadas. En ese contexto, refiere que el día 23 de junio de 2025, aproximadamente a las 11:00 horas, llamó a la línea telefónica habilitada de Aguas Andinas para reclamar por un nuevo rebalse de la matriz de aguas servidas (colector público) a cargo de dicha compañía, taponamiento que se viene produciendo desde hace tres años frente a la calle Nueva la Obra N° 2591, comuna de Recoleta, donde se ubica el segundo acceso del condominio donde reside. Lo anterior implicó nuevamente el desbordamiento con aguas servidas en los artefactos sanitarios de su departamento, específicamente en tina de baño, lavaplatos, lavamanos y el baño. En dicho llamado telefónico, ademá
Fundamentos
fundamentos de derecho, estima que la actitud de la recurrida vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°8, N°9 y N°24 de la Constitución Política, al impedir la recurrida generar reclamos por el colapso de la matriz de alcantarillado y negar la solicitud de sanitización, lo que atenta contra el derecho a la vida e integridad física y psíquica; al otorgar un trato discriminatorio negando el derecho a reclamo, afectando la igualdad ante la ley y el debido proceso; al no entregar un servicio continuo de tratamiento de aguas servidas y negarse a desinfectar las zonas contaminadas, lo que pone en riesgo la salud de la familia y su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación; y al imposibilitar el ejercicio del legítimo derecho a reclamar por las deficiencias del servicio, perturbando el derecho de propiedad al privarle de gozar plenamente de los beneficios del contrato.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida implementar una inmediata sanitización a través de una empresa externa certificada a todas las zonas inundadas; se ordene la sanitización del departamento del recurrente y la caja de escalera; se exija a la recurrida informar sobre el programa de mantención de redes de alcantarillado del sector; se establezca una indemnización consistente en el no pago de la cuenta mensual por seis meses; se ordene el diagnóstico y rediseño de la red de alcantarillado; se exija la generación de un plan de mantención preventiva; se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para solucionar definitivamente las continuas obstrucciones; se obligue a la recurrida a cesar en sus malas prácticas de agrupación de reclamos; y se adopten todas las medidas adicionales que el tribunal estime necesarias para proteger los derechos vulnerados. SEGUNDO: Que informa la Superintendencia de Servicios Sanitarios, representada por la abogada María Alicia Von Pottstock Molina, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En primer término señala en virtud de los hechos denunciados en el recurso, la Superintendencia, a través de su oficina regional, requirió información a Aguas Andinas S.A. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la empresa sanitaria, el día 23 de junio de 2025, a las 18:30 horas, se efectuó la desobstrucción del co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pedro Pablo Guzmán Aceituno, en favor de sí mismo y de su hija menor de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Aguas Andinas S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), por haber incurrido en
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