SIN INFORMACION

RAMÍREZ COLLAO JORGE ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domicilio procesal en Cochrane N°639, oficina 46, Valparaíso, en representación de Jorge Antonio Ramírez Collao, 42 años, cédula N°15.729.167-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre 2025, la que mediante Resolución N°1648-2025, de 14 octubre 2025, rechazó su postulación al beneficio, lo que vulnera la normativa vigente y mantiene ilegalmente privada su libertad personal. Indica que el amparado cumple 11 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio simple, de conformidad al artículo 391 N°2 del Código Penal, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones en contra de funcionario público en ejercicio de sus funciones, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Señala que la fecha inicio condena es 24 septiembre 2017 y la fecha término es 24 noviembre 2028, que su conducta es muy buena al menos los últimos seis bimestres y que fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio, existiendo incluso compromiso laboral como chofer de carga de 23 octubre 2025. En razón de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional al amparado. A folio 4 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite antecedentes del amparado Jorge Antonio Ramírez Collao, cédula 15.729.167-K, 42 años, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Se individualiza que el interno fija residencia para efectos de libertad condicional en Calle Población Centenario, block 4, depto. 36, La Calera, Región de Valparaíso. Conforme al registro penitenciario, mantiene conden

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1648-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado Jorge Antonio Ramírez Collao, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2 numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, el informe psicosocial señala que el amparado presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, además de factores de riesgo que se mantienen pese a la intervención, con alta adherencia a códigos carcelarios, elementos que resultan negativos para un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro concurre al rechazo teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3991-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domicilio procesal en Cochrane N°639, oficina 46, Valparaíso, en representación de Jorge Antonio Ramírez Collao, 42 años, cédula N°15.729.167-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario

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