VILLEGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a Folio 1, comparece Caterine Solange Villegas Pinilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por haber rechazado la licencia médica Nº 4-20137087, otorgada con fecha de inicio el 13 de diciembre de 2024 y por una duración de 30 días, extendida por mi tratante Dra. Abarca, médico psiquiatra, como parte de un tratamiento médico por depresión y crisis de angustia severa, afección de carácter grave y actual, que afecta profundamente mi estabilidad emocional, salud física y mental, y pone en peligro mis derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N° 1 de la Constitución). Expone que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde hace siete meses y medio, bajo control regular con la Dra. Abarca, médico psiquiatra, quien le diagnosticó Episodio Depresivo moderado, con síntomas de ansiedad y Trastorno de Pánico, indicándole tratamiento farmacológico con duloxetina 60 mg y psicoterapia activa. Agrega que el nacimiento de su hijo Mateo reactivó con mayor fuerza su estado ansioso y depresivo. La falta de red de apoyo, el miedo constante, la hiperresponsabilidad materna, la presión por volver al trabajo sin confianza en los cuidados que pueda recibir mi hijo, generaron una crisis emocional aguda que motivó la extensión de la licencia médica. Aduce que, pese al tratamiento, y con la intención de reinsertarse, retornó a trabajar. Sin embargo, persiste sintomatología como angustia, miedo, anhedonia y episodios de ansiedad, lo que demuestra que su proceso de recuperación aún no se encuentra consolidado Precisa que con fecha 13 de diciembre de 2024, se le extendió licencia médica N° 20137087, por un total de 30 días, emitida por Médico Psiquiatra María Constanza Abarca Roa la que fue rechazada por la ISAPRE Cruz Blanca S.A. La mencionada licencia también fue rechazada por COMPIN mediante Resolución
Fundamentos
fundamentos médicos suficientes ni se ajustan al principio de proporcionalidad frente al impacto de salud que me afecta. Invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: Derecho a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 CPR): por cuanto el rechazo de la licencia pone en peligro su estabilidad mental y emocional, comprometiendo gravemente su integridad psíquica. Derecho a la protección de la salud (artículo 19 N° 9 CPR): El acto administrativo impugnado desconoce diagnósticos profesionales fundados, impidiendo el adecuado acceso a tratamientos y subsidios que forman parte del sistema de seguridad social. Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias (artículo 19 N° 2 y 26 CPR), por cuanto se le ha tratado de manera desigual al desconocer una licencia emitida por un especialista, lo cual vulnera el principio de juridicidad, considerando además su condición de mujer, madre y víctima de abuso. Derecho a la seguridad social (artículo 19 N° 18 CPR): Al no otorgar el subsidio por incapacidad laboral, se vulnera el derecho a contar con protección económica en una situación de enfermedad que impide trabajar. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron la licencia médica N° 4-20137087, y en su lugar se ordene reconocer su validez y el pago del subsidio correspondiente. Todo lo anterior sin perjuicio de las medidas de U.S. llma., estime aplicar por sí misma para restablecer el imperio del derecho, con costas para el evento que exista oposición de la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: Copia Licencia médica N° 4-20137087, Informes clínicos emitidos por la Dra. María Constanza Abarca, Resolución de COMPIN N° 92-25-005698, Dictamen SUSESO N° R-01-S-85435-2025 de fecha 23 de Junio 2025, Carta de la ISAPRE indicando rechazo, Certificado de nacimiento de hijo Mateo, Informe psicológico, Historial de licencias anteriores. A folio 12 evacúa informe SUSESO pidiendo el rechazo del recurso. En primer término alega la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En cuanto al fondo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la Ausencia de derechos vulnerados, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que regula la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, la presentación efectuada. Precisa que la Resolución SUSESO N° R-01-DC-57503-2025 (29 de abril de 2025) confirmó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, a Folio 1, comparece Caterine Solange Villegas Pinilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por haber rechazado la licencia médica Nº 4-20137087, otorgada con fecha de inicio el 13 de diciembre de 2024
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