PACULL DEL RIO LUIS/VILLAR SIMON MINDY
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de julio de 2025, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, Rol C-557-2023, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que, a su turno, dejó constancia de lo decidido por esta Corte en autos IC 8765-2024, el 13 de mayo de 2025, en cuanto a confirmar la interlocutoria de prueba, con declaración. Advierte que el fundamento de la resolución que impugna descansa en el hecho de que no constaba en autos la puesta en conocimiento de renuncia al mandante que interpuso el recurso, por lo que consideró vigente el poder otorgado y declaró la apelación como inoficiosa. Sostiene que la apelación debió ser concedida porque la resolución impugnada constituye un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fundamento de la resolución recurrida de hecho no dice relación con el asunto objeto del recurso de reposición y apelación en subsidio, ni las peticiones que en éstos se someten a decisión del tribunal. Cuestiona que el tribunal haya rechazado la apelación por "inoficiosa", señalando que esto vulnera las normas procesales básicas y no dice relación con las causales que habilitan al tribunal para denegar el recurso de que se trata. Por lo anterior, pide se acoja le recurso y se declare que la apelación interpuesta es admisible, se pida la remisión del expediente y retengan los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del 7° Juzgado Civil de Santiago, señaló en lo pertinente que la resolución recurrida fue dejada sin efecto en ejercicio de las facultades correctoras que otorga el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimient
Fallo
fallo del recurso de apelación SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del 7° Juzgado Civil de Santiago, señaló en lo pertinente que la resolución recurrida fue dejada sin efecto en ejercicio de las facultades correctoras que otorga el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al haberse constatado que sí se había notificado a la parte demandante la renuncia de su abogado, rechazando el recurso de reposición y concediendo el de apelación en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que tal como consta del mérito del expediente virtual en que recae el presente recurso de hecho, mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2025, el tribunal a quo modificó la decisión que por esta vía se impugna, concediendo la apelación formulada por dicho litigante en contra de la resolución de 9 de julio de 2025 y, elevados los autos ante este Tribunal de Alzada, bajo el Ingreso Corte N° Civil-15224-2025, con fecha 6 de octubre de 2015 la Sala Tramitadora declaró inadmisible el referido arbitrio por cuanto la resolución recurrida no revestía la naturaleza jurídica de aquellas en contra de las cuales procede el mentado medio de impugnación, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario entender que el pronunciamiento de una Sala, independientemente de los individuos que la componen, expresa el parecer de la Corte de Apelaciones como órgano jurisdiccional consustancia
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de julio de 2025, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, Rol C-557-2023, que no concedió el recurso de apelación dedu
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