SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ AVILA CRISTIAN RODRIGO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°639 oficina 46 Valparaíso, en representación de Cristian Rodrigo Fernández Ávila, 34 años, cédula nacional de identidad N°13.880.241-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025 y que mediante Resolución N°1455-2025, de 15 octubre 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio. Se expone que el amparado cumple pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por robo con violencia y 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de sustancias prohibidas, con inicio de condena 19 mayo 2020 y término 22 abril 2029, teniendo fecha mínima de postulación 23 agosto 2025. Se indica que mantiene conducta “muy buena” durante los 6 bimestres anteriores y que cumple los requisitos legales previstos en el D.L. N°321, pese a lo cual la Comisión rechazó su postulación. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo antecedentes respecto de Cristian Rodrigo Fernández Ávila, 44 años, cédula de identidad N°13.880.241-8, quien registra condenas vigentes por posesión o tenencia de armas prohibidas (art. 13 inc. 1° Ley 17.798), porte de arma cortante o punzante (art. 288 bis), receptación (art. 456 bis A) y conducción en estado de ebriedad (Ley de Tránsito arts. 196 y 209 inc. 2), por un total acumulado de 3 años y 1 día, más 61 días, más 61 días y más 541 días. Se indica inicio de condena 19 enero 2022 y término 14 noviembre 2026, con tiempo mínimo de postulación 17 junio 2024, consignándose compromiso delictual alto y alto riesgo de reincidencia, manteniendo intervención aún en etapa inicial, persistiendo distorsi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1455-2025, de 15 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado Cristian Rodrigo Fernández Ávila por los fundamentos señalados en dicha resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial prevista en el artículo 2, numeral 3°, del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, en su texto vigente introducido por la Ley N° 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la faculta para conceder o denegar el beneficio, ponderando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, por cuanto el interno presenta compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia alto, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene numerosos factores de riesgo pendientes de intervención, distorsiones a favor del delito y se encuentra en estado contemplativo, además de contar con un plan individual de intervención de reciente datos, extremos expresamente consignados en el motivo 3 de la resolución impugnada, elaborada conforme a los artículos 12 y 14 del D.S. N° 338. Cuarto: Que, asentado lo anterior, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos proporcionados por la autoridad penitenciaria y no se advierte ilegalidad o infracción a la normativa que regula el beneficio, de modo que no se configura vulneración de la garantía del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Cristian Rodrigo Fernández Ávila, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro concurre al rechazo teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3986-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°639 oficina 46 Valparaíso, en representación de Cristian Rodrigo Fernández Ávila, 34 años, cédula nacional de identidad N°13.880.241-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en e

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