SIN INFORMACION

ILICH ALEXIS CHOPÁ ALDANA/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Camila Paz Osorio Alarcón, abogada por el sentenciado, Ilich Alexis Chopá Aldana, en causa RIT Ordinaria-88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal y seguridad individual, consistente en la imposición y confirmación judicial de una sanción disciplinaria carente de sustento fáctico y jurídico, que vulnera el debido proceso y afecta gravemente su posibilidad de reinserción social. Expresa que el 5 de junio de 2025, funcionarios de Gendarmería informaron el hallazgo de un teléfono celular en la celda N°408 del módulo 9. Se indicó que el dispositivo estaba oculto en la cama asignada al interno Chopa Aldana, disponiéndose el traslado del interno y su posterior sanción conforme al artículo 78 letra K del D.S. N°518/98. Que el 2 de julio de 2025, Gendarmería de Chile emitió la Minuta Interna N°679. En esta minuta se señala textualmente que, dado que la acción se trató de una ronda habitual del personal de servicio, no se cuenta con registros fílmicos que aportar, ni existe registro en el libro de procedimientos de registros y allanamientos de guardia interna. La institución calificó este evento como un procedimiento de hallazgo de elemento prohibido con interno responsable al interior de la celda. Argumenta que la propia institución, en dicha minuta, reconoce el incumplimiento de los protocolos de registro audiovisual y de anotación en el libro de procedimientos, justificando esta omisión bajo la premisa de que el interno se encontraba al interior de la celda. No obstante, afirma que ha obtenido registros audiovisuales institucionales correspondientes al mismo día y hora del operativo y que en dichas grabaciones se aprecia claramente que el amparado se encontraba en el patio del establecimiento penitenciario al momento de

Fundamentos

considerando el abono de un día por aislamiento. Añade que dicha sanción se fundamentó en la falta tipificada en el artículo 78 letra j) del Decreto Supremo N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sostiene que los hechos que motivaron la sanción ocurrieron el 5 de junio de 2025, alrededor de las 12:15 horas. Personal de Gendarmería informó que, durante una ronda por los pisos del módulo, se halló un teléfono celular mini (conteniendo dos chips de la compañía Wom) en la celda N° 408, oculto en la cama asignada al interno Chopa Aldana. Asevera que la sanción fue autorizada por resolución del Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 16 de junio de 2025. En esta resolución, se indicó que el defensor disponía de un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, para presentar una eventual impugnación. Previo a la autorización afirma que, el 10 de junio de 2025, la abogada Camila Paz Osorio Alarcón interpuso un recurso de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal a favor del sentenciado Ilich Alexis Chopa Aldana, generando la causa RIT 4826-2025 y solicitó, en subsidio, una audiencia de cautela de garantías en etapa de ejecución y pidió al tribunal suspender o abstenerse de autorizar la sanción hasta que se resolviera el amparo y/o la cautela de garantías. Ante esta presentación, refiere que el tribunal proveyó que la solicitud no cumplía con los requisitos del artículo 95 del Código Procesal Penal, ya que no se había indicado un hecho concreto de vulneración de derechos en la persona del amparado, por lo que no dio lugar a lo solicitado. No obstante, indica que se requirió a Gendarmería de Chile que remitiera al tribunal o hiciera entrega a la defensa, en un plazo de 72 horas, una copia del registro de las grabaciones o fijaciones fílmicas y demás antecedentes solicitados por la abogada defensora. Que el objetivo era que la defensa, tras estudiar los antecedentes, solicitara la audiencia que estimara pertinente. Adiciona que el 16 de junio de 2025, el Jefe del Complejo Penitenciario Biobío remitió, mediante oficio ORD. N° 08.05.02.8866/205, un DVD que incluía la grabación y documentación solicitada al personal de CCTV y que el 17 de junio de 2025, la defensora Camila Paz Osorio Alarcón solicitó la acumulación de la causa RIT 4829-2025 a la RIT 4980-2025. Esta acumulación fue resuelta favorablemente por el tribunal en esa misma fecha. Además, se dispuso la suspensión de la sanción disciplinaria aplicada al condenado Chopa Aldana hasta que la solicitud de impugnación fuera resuelta. Reseña, asimismo que, por resolución del 7 de julio de 2025, se fijó audiencia para resolver la solicitud de impugnación formulada por la defensa. La audiencia, que había sido reprogramada, se llevó a cabo el día 4 de septiembre de 2025. Estuvieron presentes el Juez Carlos Aguayo Dolmestch, el abogado de Gendarmería de Chile, Salomón Figueroa Riquelme, la Defensora Camila Osorio Alarcón y el condenado I

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°674-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Camila Paz Osorio Alarcón, abogada por el sentenciado, Ilich Alexis Chopá Aldana, en causa RIT Ordinaria-88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería

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