GALLARDO MONZON CONSTANZA EN FAVOR DE BENJAMIN Y JOSUE LEONARD CONTRA CCP ANGOL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece CONSTANZA DARLING GALLARDO MONZÓN, en favor de BENJAMÍN LEONARD SANCHEZ y de JOSUE LEONARD SANCHEZ, quienes actualmente se encuentran privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su traslado al CCP de Pitrufquén o al CCP de Lautaro. Contextualiza su recurso indicando que su pareja BENJAMIN LEONARD y el hermano de éste, JOSUE LEONARD se encuentran recluidos en el CDP de Angol, y ha tomado conocimiento que están recibiendo amenazas contra ellos y su familia, por lo que teme por su integridad y su vida, por no ser de esa ciudad. Pide que sean trasladados al CCP de Pitrufquén , ya que viven en esa ciudad, y facilitaría las visitas con sus hijos de 3 y 4 años, quienes extrañan a su padre, y por la distancia no han podido visitarlo. En subsidio, pide sea trasladado a Lautaro. A folio 6 informa GENDARMERIA, pidiendo el rechazo del recurso. Como primer punto indicar que los internos en comento, se encuentra en calidad de imputados por el delito de tráfico ilícito de drogas ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en Causa RIT 2156-2023. Respecto a las alegaciones en que están siendo amenazados y que han intentado agredirlos, señalar que efectuada la consulta al CDP de Angol, no han existido agresiones ni intentos de agresión en contra de los internos, lo que refieren, dichos privados de libertad, de forma genérica y sin señalar a una persona determinada, es que han recibido amenazas de parte de otros internos, por lo que a la fecha de la redacción del presente Informe los internos se encuentran el sector de tránsito de dicha Unidad Penal, para resguardar su vida e integridad física. Igualmente se acompaña Informe de Salud que da cuenta que ambos internos se encuentra sin lesiones y en un buen estado de salud general. Añade que el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, solicitó a esta Dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar amparo constitucional por esta vía, en favor de los internos imputados BENJAMÍN LEONARD SANCHEZ y de JOSUE LEONARD SANCHEZ, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa a disponer su traslado desde el al CDP de Angol al CCP de Pitrufquén o en subsidio al de Lautaro, por haber sido objeto de amenazas y encontrarse distante del lugar donde tienen arraigo familiar. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N.º 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Finalmente, el numeral 13° del artículo 6 del Decreto Ley N° 2859 reconoce como una obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile el disponer y señalar el establecimiento donde detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. CUARTO: Que, conforme se advierte de la documentación acompañada por Gendarmería de Chile, no se reportan amenazas no han sido objeto de lesiones los amparados, pero de todos modos se encuentran en sector de tránsito de dicha Unidad Penal, para resguardar su vida e integridad física. Igualmente se acompaña Informe de Salud que da cuenta que ambos internos se encuentran sin lesiones y en un buen estado de salud general. Por otra parte, en cuanto a la procedencia del traslado a otra Unidad Penal, hace presente que el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, solicitó a esta Dirección Regional el emitir un Informe de Factibilidad de traslad
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de los internos imputados BENJAMÍN LEONARD SANCHEZ y de JOSUE LEONARD SANCHEZ en contra de GENDARMERÍA DE REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro titular señor Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-411-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece CONSTANZA DARLING GALLARDO MONZÓN, en favor de BENJAMÍN LEONARD SANCHEZ y de JOSUE LEONARD SANCHEZ, quienes actualmente se encuentran privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e
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