3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, tanto la parte demandante cuanto la demandada han recurrido en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025; la parte demandante para que se revoque y se enmiende el inicio del cómputo del nuevo plazo otorgado al perito, y la parte demandada para que se revoque y no se acceda al aumento del plazo concedido al perito. 2.- Que, la resolución que se cuestiona dice relación con una presentación efectuada por el perito nombrado para los efectos de un peritaje contable, quien solicitó al tribunal ampliación del plazo del peritaje y efectuar su reconocimiento vía telemática, decidiendo el tribunal aumentar el plazo pedido y no dar lugar a la forma propuesta para el reconocimiento. 3.- Que, atento lo prevenido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, los que debemos relacionar con lo dispuesto en el artículo 158 de dicha Codificación, “se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”; por su parte, el artículo 188 de la ley en estudio, dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. 4.- Que, de esta manera, la resolución cuestionada tiene la naturaleza jurídica de un decreto, que tiene por sólo objeto proseguir la substanciación regular del juicio, sin que ninguno de los apelantes haya denunciado en sus recursos la alteración del proceso que supone la decisión del a quo ni que lo decidido corresponda a un trámite no ordenado por la ley. 5.- Que, en tales condiciones, la resolución recurrida resultaba inapelable. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recurs

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación entablados por la parte demandante y por la parte demandada en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que rola en folio 208 del cuaderno principal de la rol C-1936-2024. Devuélvase. N°Civil-2562-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/xsr Concepción, a once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, tanto la parte demandante cuanto la demandada han recurrido en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2025; la parte demandante para que se revoque y se enmiende el inicio del cómputo del nuevo plazo otorgado al perito, y la parte demandada para que se revoque y no se acc

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