VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece, ILIAN EDITH VALENZUELA MEDINA, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número 5.787.955-6, con domicilio en Calle Parroquia 1552 de la comuna de San Ramón, quien señala: Que vengo en interponer recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 650 de la ciudad de Temuco, en base a los siguientes argumentos que paso a exponer. 1.- Que soy propietaria del Parque de diversiones denominado Carnaval Park instalados en el terreno Rol Número 2327-4, ubicado en el sector de Labranza comuna de Temuco. 2.- Que con fecha 1 de agosto del año 2025 se me entregó ACTA DE NOTIFICACION DE CLAUSURA, en virtud de la cual se me procede a notificar y entregar copia de Decreto Número 905 de fecha 31 de julio del año 2025 donde se decreta la clausura de las dependencias ubicadas en camino a Labranza LT 4850 rol de avalúo 02337-4 donde ejerzo mi actividad comercial del giro Parque de entretenciones. 3.- Que en ya citado Decreto Número 905, se indica, como motivo para proceder a la clausura de mi establecimiento comercial, el hecho de que este no reuniría las condiciones mínimas de seguridad para peatones y vehículos, de acuerdo a un Informe elaborado por la Dirección de Tránsito, como se expresa en la copia del decreto q se acompaña a esta presentación. 4.- Que, no obstante lo anterior, las exigencias establecidas por la Dirección de Tránsito de la recurrida no son compatibles con el tipo de actividad económica levantada en el terreno ya indicado y está dada para otros tipos de materias. 5.- Esta recurrente en su oportunidad tomó la respectiva póliza de responsabilidad Civil general y la respectiva Póliza de Responsabilidad Civil de Empresa 8 copia de la cual se acompaña a esta presentación). 6.- Igualmente, se acompañó certificado de ingeniero mecánico, que supervisó el estado de las maquinarias existentes en el parque ya i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene que es propietaria del parque de diversiones “Carnaval Park”, ubicado en el sector Labranza, comuna de Temuco, y que con fecha 1 de agosto de 2025 fue notificada de la clausura del establecimiento por el Decreto Alcaldicio N°905, dictado por la Municipalidad de Temuco, cuyo fundamento fue que el parque no cumpliría con las condiciones mínimas de seguridad para peatones y vehículos, según informe de la Dirección de Tránsito; exigencias que a su juicio no son aplicables al tipo de actividad que desarrolla y que ha cumplido con las medidas de seguridad pertinentes; vulnerándose los derechos constitucionales de los Artículos 19 N°2 y N° 16 de la Constitución política. En síntesis, la recurrente impugna la clausura de su parque de diversiones por parte de la Municipalidad de Temuco, alegando que la medida carece de fundamento técnico y jurídico, vulnera su derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley. TERCERO: Por su parte, la recurrida señala que la recurrente no contaba con patente comercial, lo que se refleja en que la recurrente solicitó autorización solo tres días antes de abrir el recinto (30 de junio de 2025), no contaba con patente municipal, requisito obligatorio conforme al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales; detectándose además deficiencias de seguridad vial según informe del Departamento de Tránsito, en tanto el lugar no reunía condiciones mínimas de seguridad, ya que se contaba con aceras de conexión peatonal, ni rebajes de solera para acceso vehicular; y una alta afluencia de tránsito por la ruta S-40. Por ello, se recomendó no autorizar su funcionamiento. Así, la fiscalización e infracción generada, se fundó en el parque operaba sin autorización, constatándose su funcionamiento el 22 de julio de 2025; cursándose en su oportunidad la respectiva infracción, siendo esta una actuación legal del municipio, ya que la clausura se basó en facultades expresas de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695, que permite cerrar locales sin patente o con riesgo para la seguridad. De otra parte, los informes técnicos presentados por la recurrente (eléctrico, mecánico, prevención de riesgos) no desvirtúan el informe de tránsito, ya que no tratan sobre seguridad vial. Así, el actuar municipal fue legal y no arbitrario, ajustado al principio de legalidad y seguridad pública. CUARTO: Que, dado lo antes señalado, este Tribunal da
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, Ruego a US Ilma. Tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, ya individualizada, ordenándole que informe este recurso en el más breve plazo y en definitiva ordenarle dejar sin efecto el Decreto Alcadicio que me ha impedido ejercer m i actividad económica denominado Carnaval Park instalados en el terreno Rol Número 2327-4, ubicado en el sector de labranza comuna de Temuco. Acompaña los siguientes documentos: 1.- COPIA DE ACTA DE NOTIFICACION DE CLAUSURA 2.- COPIA DECRETO MUNICIPALIDAD DE TEMUCO NUMERO 905 3.- COPIA POLIZA INDICADA EN LO PRINCIPAL 4.- CERTIFICADO INGENIERO DE EJECUCION ELECTRICO 5.-CERTIFICADO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS 6.- CERTIFICADO DE INGENIERO MECANICO A Folio 9, comparece doña CAROLINA BEATRIZ FICA RAMIREZ, abogada, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 650, en su calidad de mandatario judicial de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, quien viene en evacuar el informe de rigor: I.-ANTECEDENTES PREVIOS: Que, en el presente recurso lo que debe analizarse es la legalidad (norma que faculta al organismo para actuar) y su arbitrariedad (fundamento objetivo), y desde ya ningún punto en este sentido ha sido tratado por la recurrente. Aquí nos remitiremos a la explicación que nos entrega el tratadista profesor Alejandro Vergara Blanco al realizar una esquematización del
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C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece, ILIAN EDITH VALENZUELA MEDINA, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número 5.787.955-6, con domicilio en Calle Parroquia 1552 de la comuna de San Ramón, quien señala: Que vengo en interponer recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada por su alc
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