MP C/ GIOVANNY ANDRES LEAL VALENZUELA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LAS ALEGACIONES EXPRESADAS PORE LOS INTERVINIENTES EN ESTRADOS: Esta corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han sido controvertidos por la defensa, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la existencia de antecedentes suficientes en esta etapa procesal que justifiquen la existencia del delito formalizado y que los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se atribuye al encartado. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto de la letra c) del mismo artículo y cuerpo legal referido anteriormente, dada la gravedad del ilícito y de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, lo poco probable que, ante la eventualidad de ser condenado, pueda optar a pena sustitutiva alguna y, además la calidad de funcionario público que ostenta el imputado, son antecedes que constituyen parámetros que convierte a la medida cautelar de prisión preventiva en necesaria, idónea y proporcional a los fines del procedimiento, por tales
Fundamentos
motivos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, Sr. Juez Etienne Fellay Bertholet, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado GIOVANNY ANDRÉS LEAL VALENZUELA por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1505-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LAS ALEGACIONES EXPRESADAS PORE LOS INTERVINIENTES EN ESTRADOS: Esta corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han sido controvertidos por la defensa, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo
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