NAISLIAMYS ZULIDAY CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros, abogada (RUT 15.158.910-3), en nombre de doña NAISLIAMYS ZULIDAY CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, ciudadana venezolana (C.I. N° 27.626.639), domiciliada en Pasaje 7, casa N° 144, toma Libertad, comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25251929 de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Dicho acto administrativo fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 22 de agosto de 2025, y dispone su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años. La recurrente fundamenta su acción señalando que ingresó al país por un paso no habilitado el 19 de agosto de 2022 debido a la crisis social, política y económica de Venezuela. Posteriormente, realizó una declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado el 25 de marzo de 2024. Alega que tiene arraigo social y laboral, desempeñándose como auxiliar de aseo en el Club de Tenis de Concepción desde febrero de 2025. Además, reside junto a su pareja, don Flabio Estraño Medina, y su hija de nacionalidad chilena, de nombre FABIOLA ISABELLA ESTRAÑO CONCEPCIÓN, nacida el 14 de noviembre de 2023. La recurrente no posee antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Se alega la vulneración al debido proceso, ya que afirma que nunca le fue explicado que se trataba del inicio de un proceso sancionatorio ni que debía presentar descargos. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión y adoptando las medidas necesarias para regularizar su situación migratoria, con costas. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución de expulsión fue dictada por la autoridad competente y con estricto ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello, cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad o arbitrariedad. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25251929 de 2 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente y dispone su prohibición de ingreso al país por 5 años. La causal invocada se basa en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo legal, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. TERCERO: Que, cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley 21.325 exige al Servicio considerar, en forma previa al decreto de expulsión, entre otros antecedentes: “6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. CUARTO: Que, si bien el análisis de la normativa migratoria pertinente permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, también lo es que en la Resolución Exenta N° 25251929, según lo informado por el Servicio, se afirma que la ciudadana extranjera no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Dicha afirmación ha sido desvirtuada con los antecedentes acompañados al recurso. En efecto, la recurrente es madre de la niña de nacionalidad chilena FABIOLA ISABELLA ESTRAÑO CONCEPCIÓN, nacida en Chile el 14 de noviembre de 2023. Este hecho consta en la cédula de identidad de la menor acompañada en autos, así como en la propia declaración de la recurrente registrada por la autoridad migratoria. QUINTO: Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cualquier órgano que deba decidir acerca de la separación familiar por expulsión debe ponderar las circunstancias particulares del caso y, si hay niños involucrados, asegurar el derecho de estos a ser oídos y que su opinión sea considerada para determinar si hay una alternativa más apropiada a su interés superior. Este principio de protección de la familia como núcleo principal de la sociedad se encuentra recogido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política y en la Ley 21.325, que reconoce expr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de NAISLIAMYS ZULIDAY CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25251929 de 2 de mayo de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Contencioso Administrativo-253-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros, abogada (RUT 15.158.910-3), en nombre de doña NAISLIAMYS ZULIDAY CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, ciudadana venezolana (C.I. N° 27.626.639), domiciliada en Pasaje 7, casa N° 144, toma Libertad, comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío. En conformidad a lo dispuesto en los artículos
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