BIARRITZ SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL V REGIÓN
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-367-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por Biarritz SpA, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de la Región (Valparaíso), manteniéndose firme la resolución exenta N° 515-29582/2024 de 20 de noviembre de 2024, dictada por dicho centro. La reclamante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando -como causal única- aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día seis de noviembre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente la hace consistir en que la sentencia de autos habría transgredido el artículo 54 bis del Código del Trabajo. En particular, se alega que la sentencia habría realizado una errónea interpretación y aplicación del inciso tercero, del citado artículo 54 bis, respecto a la obligación de detallar montos y cálculos en los anexos de las liquidaciones de remuneraciones. Se reclama que la empresa habría efectivamente cumplido con las exigencias de la normativa aludida, entregando los detalles de las comisiones. Pero se argumenta que los incentivos fijos no requerirían el desglose reprochado. Para lo anterior se invoca un dictamen de la Dirección del Trabajo que indicaría que no es exigible incluir montos exactos de cada operación, sino solo su identificación para una adecuada comprensión. Se concluye denunciando que el yerro descrito habría influido sustancialmente en la decisión judicial, pues de haberse interpretado correctamente la norma legal citada, la reclamación de multa debió haber sido acogida.
Fallo
Por lo expuesto pide anular la sentencia y dictar una, en su reemplazo, que acoja íntegramente la reclamación. SEGUNDO: Que, para decidir la efectividad o no del vicio denunciado, debe tenerse presente que el inciso tercero, del artículo 54 bis del Código del Trabajo, señala (la cursiva es nuestra): “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. TERCERO: Que, el supuesto vicio de infracción de ley, descrito en el motivo primero, merece ser descartado sin que el arbitrio pueda prosperar; toda vez que, de la mera lectura de lo razonado por la juzgadora en su considerando décimo, se observa con claridad que la norma legal en la que se fundamenta el rechazo de la reclamación del actor fue correctamente interpretada y aplicada. En efecto, señala la sentenciadora, que en “el caso sometido a la decisión del tribunal se tendrá presente que, de acuerdo a los antecedentes aportados al juicio se advierte que la remuneración del trabajador estaba compuesta por ítems fijos y variables y respecto de estos últimos las liquidaciones y anexos incorporados como prueba no dan cuenta cabal de la forma como se determinó cada comisión cumpliendo con
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT I-367-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa administrativa que fuera deducida por Biarritz SpA, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de la Re
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