SIN INFORMACION

ROGER ENRRIQUE RODRIGUEZ PAREDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2025 comparece don Darwin Javier Cedeño Mendoza, abogado, en nombre de don Roger Enrique Rodríguez Paredes, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Venezolana N°21.061.653, Rut Provisorio otorgado al incorporarse en la AFP UNO como trabajador dependiente N°44.555.034-5, empleado, domiciliado en Población José Bello Olivo, Calle 19 de Septiembre, N°133, Comuna de Machalí, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°25034571 de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expresa que con fecha 16 de marzo del año 2020, su representado ingreso al país huyendo de la grave crisis económica, social, sanitaria provocada por la pandemia COVID 19, pero también, por la crisis política e institucional por la que atraviesa su país natal Venezuela, entrando por la única opción rápida que tenía en manos, esto es, entrar por pasos no habilitados, ya que; como es sabido las fronteras estaban por disposición de la autoridad sanitaria de la época cerradas, pudiendo ingresar sólo los ciudadanos chilenos y residentes definitivos sin mayores restricciones. Agrega que, dentro del mismo mes de marzo del 2020, el reclamante acudió de forma responsable ante la PDI de Rancagua, materializando su autodenuncia por haber ingresado por pasos no habilitados a Chile, y desde esa fecha se ha mantenido sistemáticamente presentándose en la PDI Rancagua a fines de control bimensual, como lo establece la normativa migratoria sectorial, demostrando un real sometimiento a la autoridad migratoria. Asegura que, durante todos estos años, jamás el Servicio de Migraciones ni la PDI de Rancagua ni de otra comuna, le notificó formalmente el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión que hoy se impugna. Con fecha 27 de octubre del 2025, el reclamante concurre voluntariamente a las oficinas de la PDI Rancagua a efecto del control mediante firma y requerir información de su situación migratoria, acto en el cual es notificado de la orden de expulsión contenida en la Resolución exenta N°25034571 de fecha 23 de enero del 2025 Explica que el considerando N°2 de la resolución establece que al recurrente de marras se le notificó en fecha 30 de diciembre del 2024 por carta certificada el inicio de procedimiento de expulsión, cuestión que no es apegada a la realidad, ya que; no es efectivo que se le haya notificado tal resolución en su domicilio de esa forma ni de otra, ahora bien. Arguye que siendo, así las cosas; el reclamante no tuvo acceso ni derecho a defenderse oportunamente del inicio de procedimiento expulsivo que tanto afecta la esfera de sus derechos fundamentales, configurándose así en su contra una flagrante violación al derecho a ser oído, al de presentar descargos administrativos dentro de los 10 días que contempla la norma, a ejercer su derecho a la defensa, a gozar de proceso racional, justo y a ser tratado en igualdad ante la ley. Hace presente que en la actualidad está laborando al servicio de Constructora JJRAMIREZT SPA., donde desempeña el cargo de jornalero, en donde comenzará a realizar como corresponde las respectivas imposiciones previsionales de rigor dentro del país, contando así con arraigo laboral y contribuyendo económica y previsionalmente dentro del territorio nacional. Asegura que no cuenta con antecedentes policiales ni delictuales en el país de origen ni acá en Chile, tal como pretende demostrar con el certificado de antecedentes penales de fecha 4 de novie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de don Roger Enrique Rodríguez Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístr6ese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 86-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2025 comparece don Darwin Javier Cedeño Mendoza, abogado, en nombre de don Roger Enrique Rodríguez Paredes, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Venezolana N°21.061.653, Rut Provisorio otorgado al incorporarse en la AFP UNO como trabajador dependiente N°44.555.034-5, empleado, domiciliado en Poblaci

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