SIN INFORMACION

CALDERÓN/ARZE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece don Cristian Hernán Silva Bustos, abogado, en representación de doña Vanessa Elizabeth Calderón Abarca, ingeniera en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°12.915.102-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Teniente José Manuel Campos N°346, Oficina N°33, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90.743.000-6, institución crediticia representada por don Alejandro Arce Safian, cédula nacional de identidad N°12.232.048-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Moneda N°970, Piso 18, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es desde hace aproximadamente 15 años titular de una tarjeta de crédito de la empresa recurrida, destacando que durante dicho período de tiempo jamás tuvo algún problema con mora o insolvencia, siendo en todo momento una excelente clienta. Señala que con fecha 22 de abril del presente año 2025, intentó realizar una compra en el comercio local y al momento de realizar el pago con su tarjeta CMR de Falabella, éste fue rechazado por el sistema, el cual arrojaba el siguiente mensaje: “excede máximo”. Aquello le causó un desagradable bochorno y, además, mucha extrañeza, dado el hecho de que contaba con dinero disponible, más que suficiente, en dicha tarjeta. Visto aquello procedió a comunicarse con la plataforma telefónica de Promotora CMR Falabella S.A., requiriendo explicaciones de este inaudito e inexplicable evento para ella. La respuesta que le fue dada es que su tarjeta se encontraba “inactiva” y que para solucionar este inconveniente debía solicitar la “reactivación”, todo ello sin darle ninguna explicación del porqué ocurrió o se realizó esa desactivación, de lo que se desprende, por lógica excluyente que ello obedeció a un acto totalmente unilateral de la empresa, dado que la recurrente nunca había solicitado su desactivación. Añade que con el fin de no dilatar más esta desagradable situación y muy a su disgusto por lo inusual e inexplicable de aquello, procedió a solicitar la reactivación de su tarjeta de crédito a través de la plataforma virtual de CMR Falabella, lo que fue rechazado por el sistema. Al consultar nuevamente por plataforma acerca del porque fue rechazada su reactivación, recién en ese momento se le responde que la inactivación y posterior rechazo a la reactivación realmente obedecía a motivos de mora. Señala que a su representada jamás se le comunicó que se había desactivado su tarjeta por mora, ni se le advirtió de ello mediante alguna forma de comunicación, o las razones que obedecieron a aquello, sino que sencillamente procedieron a inactivar su tarjeta que es exactamente lo mismo que cerrar su cuenta de la tarjeta CMR Falabella, todo ello de forma arbitraria, unilateral y sin ningún aviso. Hace presente que su representada da un uso correcto al producto crediticio, utilizando la tarjeta de crédito de manera regular, para gestionar los pagos que recibe, pagar sus cuentas y realizar compras, lo que obviamente ya no podrá realizar debido del cierre injustificado, imprudente, negligente y

Fallo

por tanto ilegal y arbitrario de su tarjeta de crédito CMR Falabella ya singularizada. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, darle tramitación, y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto la unilateral e injustificada decisión del cierre de la Tarjeta de Crédito de su representada y el término del contrato de Tarjeta de Crédito ya señalado en este escrito, en razón de ser esta decisión arbitraria y por amenazar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales señaladas en esta presentación, adoptando las demás medidas que esta Corte de Apelaciones estime pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representada. Por su parte y con fecha 2 de junio de 2025 compareció la empresa recurrida señalando que la acción de protección deberá ser rechazada, por cuanto Promotora CMR Falabella, y sin que aquello implique reconocer ningún tipo de responsabilidad, ha procedido a habilitar los productos de la Sra. Calderón, cuya inactivación ha motivado el presente recurso de protección, por lo que el supuesto actuar ilegitimo y arbitrario que reclamaba la recurrente, ya no constituye una vulneración actual de los derechos que ella estimó infringidos, motivo por el cual la acción de protección ventilada en autos ha perdido toda oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyen

Texto Completo (Preview)

Rancagua once de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece don Cristian Hernán Silva Bustos, abogado, en representación de doña Vanessa Elizabeth Calderón Abarca, ingeniera en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°12.915.102-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Teniente José Manuel Campos N°346, Oficina N°33, Rancag

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