FABRITZIO VARELA AVENDAÑO C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. (QUERELLANTE: CRISTIAN ADOLFO IBACETA ORTEGA)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado querellante Fabritzio Varela Avendaño deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por despacho por el Juzgado de Garantía de Talagante, en la causa RIT 411-2025, dictada el 22 de octubre de 2025, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por escrito en subsidio de una reposición, en contra de resolución de 17 de octubre de 2025 dictada en audiencia y por medio de la cual el tribunal tuvo por comunicado el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar informada por el Ministerio Público. Expresa que debe concederse la apelación porque solicitó una serie de diligencias que el Ministerio Público rechazó, pidió cuenta a través de la plataforma SIAU, solicitó un informe de la Bicrim y le llegó de manera defectuosa el 22 de septiembre, por ello estima que ha existido “una vulneración sistemática Y sustantiva a la comisión por parte de la fiscalía de Talagante precisamente la fiscal en sala de la causa doña Verónica Monjes vera y al señor juez Cristian Cáceres Molina, permitiendo utilizar una facultad explícitamente determinada por la ley en perjuicio de la víctima en los autos que se ventilan en el presente recurso ya que vulnera una garantía constitucional el no permitir y entorpecer los medios de prueba para su parte”. Indica que reiteró la solicitud del informe de la Bicrim el 16 de octubre y hasta el 24 de octubre no se los han remitido, porque desde el 17 de octubre la causa se encuentra tanto en el sistema de la Fiscalía como en el del Poder Judicial como terminada y fallada. Refiere que en la audiencia donde se comunicó el cierre y la decisión de no perseverar hizo sus alegaciones, refiriendo que aún no conocía el informe y el juez resolvió “No ha lugar a lo solicitado por la querellante, sin perjuicio de ejercer lo que en derecho corresponda” y señaló que la comunicación de no perseverar es una facultad del Ministerio Público. Por ello solicita decl
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 248, 258, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el querellante en contra de resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco en los autos RIT 411-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar al recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre de este año. Comuníquese y regístrese. N°3559-2025 Penal-hecho
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San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado querellante Fabritzio Varela Avendaño deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por despacho por el Juzgado de Garantía de Talagante, en la causa RIT 411-2025, dictada el 22 de octubre de 2025, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por e
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