SIN INFORMACION

REMILIEN REMILES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Remiles Remilien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24553089 de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, ingresó regularmente a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida, dada la grave crisis política, social y económica que atraviesa su país. Indica que cuenta con residencia temporal previa y RUT definitivo, lo que acredita su arraigo y permanencia legal en el territorio nacional. Relata que la autoridad administrativa rechazó su solicitud por no haber acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Señala, sin embargo, que en ningún momento del procedimiento se le informó que el pago efectuado presentara error alguno o fuera insuficiente, ni se le otorgó oportunidad para subsanar lo observado, limitándose la recurrida a dictar directamente la resolución de rechazo. Añade que la exigencia del certificado de antecedentes resulta de imposible cumplimiento en su caso, atendida la grave crisis político-institucional que atraviesa la República de Haití, la que ha afectado gravemente el funcionamiento de sus servicios públicos y la emisión de documentos oficiales. Alega que dicha decisión es desproporcionada, pues desconoce su conducta de cumplimiento y su esfuerzo constante por regularizar su situación migratoria, aplicando la sanción más gravosa posible sin ponderar su situación personal, laboral ni el contexto humanitario del país de origen. Por lo expuesto, solicita

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia territorial: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia territorial, fundado en que ninguno de los domicilios registrados por el amparado corresponde a la Región de Valparaíso, agregando que la dirección consignada en el libelo -“10 y medio norte N° 991, Viña del Mar”- ha sido utilizada reiteradamente por el abogado recurrente en diversas acciones constitucionales, sin acreditarse residencia efectiva en esta jurisdicción. Sin embargo, tales alegaciones no resultan suficientes para privar a esta Corte de conocer el presente arbitrio, desde que la acción de amparo tiene por objeto la tutela inmediata de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, derechos que, por su naturaleza, se ejercen donde la afectación se produce o proyecta, sin que sea exigible la acreditación de un domicilio permanente en la región para habilitar la competencia territorial. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24553089 de 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado Remiles Remilien y dispuso su abandono del país, fundada en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. La parte recurrente sostiene, respecto del pago de la multa, que el amparado nunca tuvo conocimiento de irregularidad, desde que no se le informó error, rechazo ni incumplimiento del pago realizado. En cuanto al certificado de antecedentes penales, se alega que ha resultado imposible obtenerlo en Haití, atendida la grave crisis institucional, social y humanitaria que afecta a dicho país, lo que impide acceder oportunamente a la documentación exigida, siendo en consecuencia la medida adoptada por la autoridad desproporcionada y atentatoria contra su libertad personal. Tercero: Que, de los antecedentes allegados, consta que el Servicio Nacional de Migraciones señala haber emitido la Comunicación Electrónica N° 58108279 de 6 de mayo de 2024, por la cual habría informado al amparado que su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en causal de rechazo por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales del país de origen, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar dichas omisiones, conforme al artículo 91 inciso segundo de la Ley N° 21.325. Sin embargo, en estos autos no se ha acompañado antecedente fehaciente que acredite la efectiva y oportuna notificación de dicha comunicación en los términos exigidos por la normativa aplicable, limitándose la recurrida a acompañar copia del acto que se pretendía notificar. Tal circunstancia impide tener por cumplido el estándar previsto por la ley, viciando la resolución

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida retrotraer el procedimiento y darle continuidad, permitiendo que el amparado complete los antecedentes faltantes o, en su defecto, formule una nueva postulación; y que, en caso de revocarse la resolución impugnada, se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de incompetencia territorial de esta Iltma. Corte, fundado en que ninguno de los domicilios registrados por el amparado en su sistema corresponde a la Región de Valparaíso y que la dirección consignada en el libelo, esto es, “10 y medio norte N° 991, Viña del Mar” ha sido utilizada reiteradamente por el mismo abogado recurrente en diversas acciones constitucionales, sin acreditarse residencia efectiva en esta jurisdicción, lo que importaría una vulneración al principio del juez natural y un uso instrumental de la competencia territorial, por lo que solicita se acoja la referida excepción conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 55 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo, explica que Remiles Remilien solicitó residencia definitiva el 17 de mayo de 2023; que mediante Comunicación Electrónica N° 58108279 de 6 de mayo de 2024, se le requirió subsanar su presentación dentro de 10 días hábiles, acompañando certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y el pago de la multa por residencia irregular; que vencido

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Remiles Remilien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24553089 de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su so

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