SIN INFORMACION

JADUE JADUE ADRIÁN IGNACIO/ISAPRE BANMÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 1 comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de don Adrián Ignacio Jadue Jadue, ambos domiciliados en calle Dos Poniente número seiscientos cuarenta y ocho, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, fundada en que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al negar cobertura y reembolso por una prestación médica no codificada, lo que —sostiene— vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el doce de mayo de dos mil veinticinco el recurrente se realizó un procedimiento consistente en una inyección en Clínica Santa María, debiendo pagar el mismo de forma particular por un total de $9.287 (nueve mil doscientos ochenta y siete pesos), solicitando posteriormente el reembolso en la plataforma virtual de la Isapre. Indica que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, la Isapre informó el rechazo de dicha solicitud por motivo de “prestación no bonificada”, decisión que califica de ilegal e injustificada, por cuanto sostiene, la falta de codificación de una prestación no puede constituir fundamento suficiente para negar cobertura, desconociéndose así el plan de salud contratado. Afirma que dicho actuar vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y a la propiedad, todos asegurados en la Constitución Política, por lo que solicita que se ordene a la Isapre recurrida otorgar la cobertura y reembolsar el monto pagado. Con posterioridad, constan en autos dos solicitudes de ampliación de plazo por parte de la recurrida, presentadas el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco y el ocho de octubre de dos mil veinticinco, respectivamente. A fojas 14, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se resolvió prescindir del informe. Se t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, establecida en el 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo, procede frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo diecinueve de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión de Isapre Banmédica S.A. que rechazó el reembolso solicitado por el recurrente respecto de una inyección administrada el día 12 de mayo de 2025 en Clínica Santa María, fundándose, según se expone, que la prestación no se encontraba codificada, lo que califica de arbitrario e injustificado porque la ausencia de codificación no puede constituir, por sí sola, causa legítima para negarle cobertura conforme al plan de salud contratado. Tercero: Que, la recurrida pese a haber sido requerida para informar, no evacuó dicho trámite dentro del plazo conferido, motivo por el cual se resolvió prescindir del mismo. Cuarto: Que, el recurrente no acompañó copia de su contrato de salud ni del plan de beneficios suscrito con la Isapre Banmédica S.A., instrumentos esenciales para determinar si la prestación reclamada se encuentra o no comprendida dentro de las coberturas pactadas. Quinto: Que, en tales condiciones, no es posible tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado cuya protección corresponda amparar por esta vía excepcional, desde que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa de derechos ni está destinado a suplir la ausencia de antecedentes contractuales o normativos que demuestren la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida. En consecuencia, no se advierte en la especie vulneración cierta y actual de las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Adrián Ignacio Jadue Jadue, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4872-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A fojas 1 comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de don Adrián Ignacio Jadue Jadue, ambos domiciliados en calle Dos Poniente número seiscientos cuarenta y ocho, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada

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