CADENAS MORILLO JONATHAN JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan José Cadenas Morillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100214325, de fecha 23 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, imponiéndole además la prohibición de reingreso a territorio nacional. El amparado señala que ingresó legalmente al territorio chileno el año 2018 y desde entonces ha residido ininterrumpidamente por más de siete años, trabajando y manteniendo arraigo familiar y laboral en Valparaíso. En agosto de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal cumpliendo con todos los requisitos legales, incluyendo antecedentes penales apostillados y contrato laboral vigente. Sin embargo, tras haber pagado en dos oportunidades las multas impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones, una de forma voluntaria y otra a requerimiento del propio Servicio, fue notificado de la resolución recurrida que ordena su salida del país, sin otorgarle instancia alguna para formular descargos o ejercer su derecho a defensa. Dicha decisión resulta desproporcionada y arbitraria, pues desconoce su vínculo conyugal con un ciudadano chileno, su estabilidad laboral y la política de flexibilización vigente para ciudadanos venezolanos ante la crisis humanitaria en su país de origen. La ejecución de la medida afectaría gravemente su libertad personal, su derecho al trabajo y el principio de reunificación familiar protegido constitucionalmente, exponiéndolo además a riesgos para su seguridad e integridad en Venezuela. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2500100214325 de fecha 23 de octubre de 2025, dejándola sin efecto y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia temporal del amparado,
Fundamentos
considerando los pagos efectuados y permitiéndole regularizar su situación migratoria en el país, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar su libertad personal y seguridad individual. A folio 6, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor de don Jonathan José Cadenas Morillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, pues no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace su libertad personal o seguridad individual. Señala que consta en los antecedentes administrativos que el recurrente solicitó residencia temporal con fecha 17 de agosto de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, toda vez que su permiso anterior había expirado el 17 de agosto de 2022. La autoridad requirió en reiteradas oportunidades la presentación del comprobante de pago de la multa establecida en los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, condición indispensable para resolver favorablemente su solicitud. Sin embargo, el interesado no acompañó dicho antecedente dentro de los plazos otorgados, pese a haber sido debidamente notificado mediante comunicaciones electrónicas de fechas 19 de febrero y 8 de mayo de 2024, en las cuales se le advirtió expresamente sobre la causal de rechazo aplicable. Ante el incumplimiento, y en estricta aplicación de la normativa vigente, se dictó la Resolución Exenta N°2500100214325 de fecha 23 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono voluntario del país dentro del plazo legal de 30 días, acto dictado por autoridad competente y ajustado a derecho. Asimismo, cabe precisar que el ordenamiento jurídico otorga al recurrente los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880 y en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los cuales resultan idóneos para impugnar el acto administrativo cuestionado, incluso permitiendo la revisión del mismo cuando surjan antecedentes nuevos, como el eventual pago posterior de la multa. En consecuencia, el recurso de amparo no constituye la vía procesal adecuada, pues la resolución impugnada no afecta de manera actual ni inminente la libertad personal del recurrente, tratándose únicamente de una medida de abandono voluntario y no de una orden de expulsión ejecutiva. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el or
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan José Cadenas Morillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100214325 de 23 de octubre de 2025, dictada por el referido Servicio, debiendo continuarse con la tramitación del expediente administrativo, otorgando un plazo de 60 días hábiles, a fin que el amparado acredite el pago total de la multa que le corresponde por todo el período que se encuentra irregular en el país, para posteriormente resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3968-2025. En Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan José Cadenas Morillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100214325, de fecha 23 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su aban
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